Responsabilidad solidaria según el artículo 42.2.a) LGT. Alcance de la responsabilidad cuando la Administración ha aceptado la valoración de los bienes ocultados o transmitidos dada por las partes.
Resolución del TEAC de 27/09/2018
Criterio:
En los casos en que la Administración tributaria haya aceptado la valoración dada por las partes a los bienes o derechos ocultados o transmitidos entre el deudor principal y el responsable solidario, será el importe de esa valoración el que deba tenerse en cuenta para establecer el alcance que corresponda a la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT que se declare, sin que por parte de los Tribunales Económico-Administrativos pueda hacerse, por iniciativa propia, modificación alguna en ella, en cuanto que tal proceder supondría una suplantación de la voluntad de las citadas partes, no amparada por el ordenamiento jurídico, y una invasión de la competencia reconocida a la Administración, que puede aceptar tal valoración sin estar obligada a la realización de actuaciones de comprobación de valor.
Ver Unificación de criterio de 30.10.2014 RG 120/2014
Unificación de criterio.
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