Régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS. Ampliación de capital. Acuden los socios realizando aportaciones no dinerarias. Inexistencia de acto de liquidación en sede de la mercantil. Regularizaciones practicadas a los socios, al apreciarse por la inspección que no procede aplicar el régimen de diferimiento fiscal por falta de motivación económica.
Resolución del TEAC de 15/10/2018
Criterio:
En los casos en que no exista constancia de la existencia de un acto administrativo de exclusión de la aplicación del régimen fiscal de diferimiento respecto de la entidad que decidió acogerse al mismo, no procede realizar a los socios transmitentes liquidaciones fundamentadas en la inaplicación de dicho régimen especial.
Esto es, la aplicación del régimen fiscal especial precisa del ejercicio de una opción que corresponde a la entidad adquirente que amplía capital. En consecuencia, la comprobación de los requisitos para acogerse al beneficio fiscal debe llevarse a cabo en sede de la sociedad que opta por la aplicación del diferimiento.
Criterio reiterado.

