Requerimiento de información dirigido por la AEAT al Colegio de Abogados de San Feliu de Lobregat, referido con carácter concreto a los informes o dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados relativos a minutas de sus colegiados y solo respecto de ellos los datos que se piden acerca de la identificación del dictamen, el procedimiento en que es objeto de controversia y la minuta resultante.
Resolución del TEAC de 14/02/2019
Criterio:
Se percibe que el requerimiento tiene un carácter más concreto y acotado, así como la trascendencia tributaria directamente implicada; por ello, no resulta en el presente caso de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo de 13-11-2018, rec. 620/2017
Criterio reiterado en RG: 007111/2015, de 18-09-2018
Artículos Relacionados
- La anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas
- El TEAC estima la validez de la notificación en domicilio fiscal del contribuyente aunque exista representante
- El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal

