La solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción

Publicado: 24 julio, 2024

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

LGT. PRESCRIPCIÓN. La solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 c) de la LGT.

 

Fecha: 17/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 17/07/2024

 

La mera solicitud de cartas de pago no demuestra una voluntad inequívoca de pago por parte del deudor y, por lo tanto, no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.

 

Contexto:

Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT contra una resolución del TEAR de Andalucía.

La controversia se centra en si la solicitud de cartas de pago por parte del obligado tributario interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias.

Antecedentes de Hecho:

Declaración de Fallido:

La AEAT tramitó un procedimiento de apremio contra la sociedad A por deudas y sanciones tributarias, declarando fallida a la sociedad el 25/01/2021.

Procedimiento de Responsabilidad Subsidiaria:

El 14/02/2021 se notificó a Doña X, administradora solidaria de la sociedad A, el inicio de un procedimiento de responsabilidad subsidiaria.

El 8 de mayo de 2021, Doña X fue declarada responsable subsidiaria de las deudas y sanciones de la sociedad A.

Reclamación y Resolución del TEAR:

Doña X interpuso una reclamación económico-administrativa, que fue estimada por el TEAR, declarando prescrito el derecho de la AEAT a exigir el pago por falta de interrupción válida de la prescripción.

El TEAC:

La mera solicitud de cartas de pago no demuestra una voluntad inequívoca de pago por parte del deudor y, por lo tanto, no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.

Fundamento jurídicos:

Interrupción de la Prescripción según la LGT:

La AEAT argumenta que la solicitud de cartas de pago constituye una actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago de la deuda, interrumpiendo la prescripción según el artículo 68.2.c) de la LGT.

Criterio del TEAR:

El TEAR de Andalucía consideró que la obtención de cartas de pago por internet no interrumpe la prescripción, ya que no se realizó ningún pago efectivo.

Decisión del TEAC:

El TEAC desestima el recurso de la AEAT, unificando el criterio de que la solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario no constituye una actuación con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.

 

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