LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TSJ de Castilla y León anula la derivación de responsabilidad solidaria de deudas tributarias a un heredero al aceptar la herencia tras la renuncia de una deudora (también heredera), al no cumplirse los requisitos legales
Fecha: 15/05/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Castilla y León de 15/05/2024
Hechos Relevantes:
Antecedentes del caso:
- Doña Eloísa tenía deudas tributarias correspondientes a IRPF e IVA de los ejercicios 2016 y 2017.
- Doña Eloísa no aceptó las herencias de varios familiares, lo que resultó que los bienes de dichas herencias se transfieren al patrimonio de Don Sixto.
- Hacienda, al no poder cobrar las deudas tributarias directamente de doña Eloisa, procedió a derivar la responsabilidad solidaria a don Sixto. La Administración argumentó que, al recibir los bienes de las herencias que habían sido rechazadas por doña Eloisa, don Sixto se convertía en responsable solidario de las deudas tributarias que aquella tenía pendientes.
Argumento del Demandante (Don Sixto):
- Don Sixto alegó que no podía ser considerado responsable solidario de las deudas tributarias de doña Eloisa, porque los requisitos legales para derivar tal responsabilidad no concurrían en su caso. Argumentó que las herencias, cuya aceptación causó la transmisión de bienes al patrimonio de Don Sixto, estaban prescritas, que no hubo ocultación de bienes, y que su responsabilidad debería ser considerada, en todo caso, subsidiaria.
Posición de la Administración Tributaria:
- La Abogacía del Estado solicitó la desestimación de la demanda, defendiendo que la derivación de responsabilidad solidaria de Don Sixto era conforme a derecho, pues se consideraba que Don Sixto había recibido bienes que debieron ser utilizados para saldar las deudas tributarias de doña Eloisa.
El TSJ:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la resolución del TEAR, considerando que no se cumplían los requisitos legales para derivar responsabilidad solidaria a Don Sixto. La Sala destacó la necesidad de interpretar de forma estricta las normas que atribuyen responsabilidades tributarias, especialmente cuando tienen un carácter sancionador.
Fundamentos de Derecho:
Prescripción de la Acción:
La Sala desestimó la alegación de prescripción del demandante, señalando que el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal, conforme al artículo 67.2 de la Ley General Tributaria (LGT). La Sala concluyó que la administración actuó dentro del plazo establecido, por lo que no había prescripción.
Derivación de Responsabilidad Solidaria:
La Sala examinó si se cumplían los requisitos para derivar la responsabilidad solidaria conforme al artículo 42.1.a) de la LGT, que exige que el responsable haya causado o colaborado activamente en una infracción tributaria. La sentencia concluyó que, en este caso, no se cumplían los requisitos necesarios, ya que no había pruebas de que Don Sixto hubiera colaborado intencionadamente para eludir la acción recaudatoria de la administración.
Naturaleza de la Responsabilidad:
- La Sala argumentó que la responsabilidad solidaria, con un matiz sancionador, debe interpretarse de forma restrictiva. No se demostró que Don Sixto hubiera actuado de manera culpable o intencionada para eludir el pago de las deudas tributarias de doña Eloisa. Por tanto, la derivación de responsabilidad solidaria no se ajusta al ordenamiento jurídico.
Relación de Artículos Citados en la Sentencia:
Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Artículo 42.1.a): Establece la responsabilidad solidaria de las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Este artículo es fundamental en la sentencia para determinar si don Sixto podía ser considerado responsable solidario de las deudas tributarias de doña Eloisa.
Artículo 67.2: Regula el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios, estableciendo que dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
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