PAGO DE AUTOLIQUIDACIONES EN 2 TRANSFERENCIAS
LGT. RECAUDACIÓN. Es improcedente el inicio del período ejecutivo (y la emisión de providencias de apremio) por importes rechazados en período voluntario, cuando el contribuyente no pudo ejercer su derecho al pago parcial (en 2 veces) de la autoliquidación en periodo voluntario.
El artículo 68.3 del Reglamento General de Recaudación (RGR) permite a los contribuyentes realizar pagos parciales de sus deudas tributarias en periodo voluntario. Este derecho no puede limitarse para pagos mediante transferencia bancaria, aunque actualmente no exista la opción de emitir un documento de pago por un importe inferior al autoliquidado.
Fecha: 13/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 13/12/2024
Antecedentes y hechos del caso
- La sociedad XX presentó su autoliquidación del IVA del último período de 2021 por un importe a ingresar de 092,09 euros, eligiendo como método de pago la transferencia bancaria. Sin embargo, las dos transferencias realizadas fueron rechazadas por la AEAT debido a errores:
- La primera transferencia, por 092,08 euros (diferencia de un céntimo), no coincidía con el importe exacto de la autoliquidación.
- La segunda transferencia, aunque también tenía el error de un céntimo, fue rechazada por haberse realizado fuera del plazo de validez del identificador de pago.
- La AEAT emitió una providencia de apremio reclamando el importe total, más un recargo del 20%.
- La sociedad recurrió, argumentando que había cumplido sustancialmente con sus obligaciones tributarias y que el rechazo de la transferencia por un céntimo vulneraba el principio de proporcionalidad.
- El TEAR de Baleares estimó la reclamación, anulando la providencia de apremio. Ante esta resolución, la Directora del Departamento de Recaudación interpuso recurso de alzada para unificación de criterio.
Fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
El TEAC desestima el recurso de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, estableciendo que:
- La normativa tributaria permite realizar pagos parciales de deudas en período voluntario, y esta posibilidad no puede limitarse en el caso de pagos por transferencia bancaria.
- Es válido que las entidades colaboradoras rechacen transferencias con errores en el importe transferido, pero la AEAT debe garantizar mecanismos para que los contribuyentes puedan emitir documentos de pago por importes parciales.
- Es improcedente el inicio del período ejecutivo (y la emisión de providencias de apremio) por importes rechazados en período voluntario, cuando el contribuyente no pudo ejercer su derecho al pago parcial.
Argumentos jurídicos del Tribunal
Regulación del pago parcial en la normativa tributaria:
- El artículo 68.3 del Reglamento General de Recaudación (RGR) permite a los contribuyentes realizar pagos parciales de sus deudas en período voluntario. Este derecho no puede limitarse para pagos mediante transferencia bancaria, aunque actualmente no exista la opción de emitir un documento de pago por un importe inferior al autoliquidado.
Cumplimiento de requisitos en los pagos por transferencia:
- Según el artículo 19.7 del RGR, las entidades colaboradoras deben verificar la coincidencia exacta del importe transferido con el consignado en la autoliquidación. El rechazo de la transferencia, aunque formalmente correcto, no justifica la desprotección del derecho del contribuyente a realizar pagos parciales.
Principios de proporcionalidad y eficacia tributaria:
- El principio de proporcionalidad del artículo 3.2 de la Ley General Tributaria (LGT) fue vulnerado al sancionar con recargo una diferencia de un céntimo sin dar opciones al contribuyente para subsanar la situación. Además, la práctica administrativa actual contradice el principio de eficacia tributaria, especialmente en perjuicio de los no residentes, para quienes el sistema de transferencia bancaria debería facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículos y normativa aplicada
A continuación, se listan los artículos clave y su relevancia:
Principios de proporcionalidad y eficacia en la aplicación del sistema tributario, que aseguran derechos y garantías a los obligados tributarios.
Regulación de los recargos en el período ejecutivo. Se discute la proporcionalidad del recargo del 20% aplicado por la AEAT.
Reconoce la posibilidad de realizar pagos parciales en período voluntario.
Obliga a las entidades colaboradoras a verificar la coincidencia exacta del importe transferido con el de la autoliquidación.
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