REGLAMENTO VERI*FACTU DE LAS FARMACIAS
FACTURACIÓN. OFICINAS DE FARMACIA.
La DGT confirma la obligación de los farmacéuticos de emitir facturación conforme a normativa tributaria, incluso bajo recargo de equivalencia, y establece la sujeción de sus proveedores informáticos al marco técnico-regulatorio del sistema Veri*Factu.
Exigencias normativas en facturación y adaptación al régimen Veri*Factu para oficinas de farmacia y desarrolladores de software especializado
Fecha: 10/06/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0981-25 de 10/06/2025
HECHOS:
- La entidad consultante se dedica al desarrollo de soluciones informáticas destinadas a la contabilidad, facturación y gestión empresarial de oficinas de farmacia, cuyos titulares son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia. Los rendimientos de dichos contribuyentes se determinan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el método de estimación directa, en modalidad normal o simplificada.
CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA
Se requiere pronunciamiento respecto de:
- La obligación de los titulares de oficina de farmacia de emitir facturas.
- La aplicabilidad del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*Factu) a sus sistemas de facturación.
- La consideración de la entidad consultante como “productor” en el sentido del art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria y del art. 13 del RD 1007/2023.
La DGT:
- Obligación de emitir facturación por parte de farmacéuticos:
- La DGT aclara que, pese a la regla general de exoneración de facturación bajo el régimen de recargo de equivalencia, los sujetos que determinen rendimientos por estimación directa (como es el caso de los farmacéuticos consultados) están obligados a documentar sus operaciones mediante factura, conforme al artículo 26 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
- Obligación de adaptación al sistema Veri*Factu:
- La Dirección confirma que los farmacéuticos son contribuyentes del IRPF con actividad económica y, al utilizar sistemas informáticos de facturación, quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 1007/2023, como integridad, trazabilidad, accesibilidad y conservación de los registros.
- Consideración del proveedor como productor informático:
- Dado que la consultante provee sistemas informáticos a sujetos obligados conforme al RSIF, debe cumplir con las obligaciones del artículo 13 del citado Reglamento, incluyendo la declaración responsable sobre la conformidad técnica de sus productos con la normativa tributaria vigente.
Artículos:
- Ley 37/1992, de IVA, arts. 4, 5, 148 y 154: Determinan el concepto de empresario, la sujeción al IVA de actividades económicas, y el régimen especial de recargo de equivalencia, relevante para la situación de las farmacias.
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 29.2.j): Establece la obligación formal de garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros contables mediante sistemas informáticos adecuados.
- RD 1619/2012, Reglamento de facturación, arts. 2, 3 y 26: Regula los supuestos obligatorios de emisión de factura, incluso para contribuyentes en recargo de equivalencia si tributan en estimación directa.
- RD 1007/2023, Reglamento Veri*Factu: Impone estándares técnicos a los sistemas informáticos que soportan la facturación en actividades económicas.
- Orden HAC/1177/2024: Detalla las especificaciones técnicas y funcionales del sistema Veri*Factu, e introduce los plazos de adaptación para productores y usuarios.
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