Reglamento (UE) 2025/1408 sobre la introducción del euro en Bulgaria

Publicado: 15 julio, 2025

Reglamento (UE) 2025/1408 del Consejo, de 8 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Bulgaria

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 974/98 se inserta la entrada siguiente entre la entrada de Bélgica y la de Alemania:

ANEXO

Estados miembrosFecha de adopción del euroFecha de introducción del efectivo en eurosEstado miembro con un período de «desaparición gradual»
Bélgica1 de enero de 19991 de enero de 2002no aplicable (n/a)
«Bulgaria1 de enero de 20261 de enero de 2026No»
Alemania1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Estonia1 de enero de 20111 de enero de 2011No
Grecia1 de enero de 20011 de enero de 2002n/a
España1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Francia1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Croacia1 de enero de 20231 de enero de 2023No
Irlanda1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Italia1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Chipre1 de enero de 20081 de enero de 2008No
Letonia1 de enero de 20141 de enero de 2014No
Lituania1 de enero de 20151 de enero de 2015No
Luxemburgo1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Malta1 de enero de 20081 de enero de 2008No
Países Bajos1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Austria1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Portugal1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a
Eslovenia1 de enero de 20071 de enero de 2007no
Eslovaquia1 de enero de 20091 de enero de 2009No
Finlandia1 de enero de 19991 de enero de 2002n/a

 

Reglamento (UE) 2025/1409 del Consejo, de 8 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión entre la moneda búlgara y el euro

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2866/98 se inserta la línea siguiente entre los tipos de conversión aplicables al franco belga y al marco alemán:

 

1 euro=40,3399francos belgas
«=1,95583levas búlgaras».
=1,95583marcos alemanes
=15,6466coronas estonias
=340,750dracmas griegas
=166,386pesetas españolas
=6,55957francos franceses
=7,53450kunas croatas
=0,787564libras irlandesas
=1 936,27liras italianas
=0,585274libras chipriotas
=0,702804lats letones
=3,45280litas lituano
=40,3399francos luxemburgueses
=0,429300liras maltesas
=2,20371florines neerlandeses
=13,7603chelines austriacos
=200,482escudos portugueses
=239,640tólares eslovenos
=30,1260coronas eslovacas
=5,94573marcos finlandeses.

 

Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo, de 8 de julio de 2025, sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026

 

Artículo 1

Bulgaria cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro. La excepción a la que se hace referencia en el artículo 5 del Acta de Adhesión de 2005 se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2026.

 

 

Recomendación de los miembros del Consejo que representan a los Estados miembros cuya moneda es el euro de 20 de junio de 2025 al Consejo relativa a la adopción por Bulgaria del euro el 1 de enero de 2026

 

RECOMIENDAN AL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA LO SIGUIENTE:

Que se derogue, con efectos a partir del 1 de enero de 2026, la excepción relativa a Bulgaria a tenor del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal como se contempla en el artículo 5 del Acta de adhesión de 2005.

 

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