RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS
IRNR. IMPROCEDENCIA DE GRAVAMEN. La AN estima que el gravamen a los No residentes por la percepción de dividendos no procede si durante el ejercicio obtienen estos contribuyentes pérdidas a nivel global
La Audiencia Nacional ordena devolver a una sociedad no residente las retenciones sobre dividendos cuando está en pérdidas por ser contrario a la lobre circulación de capitales.
Fecha: 28/07/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de la AN de 28/07/2025
HECHOS:
- La Recurrente, Credit Suisse Securities (Europe) Limited (residente en Reino Unido) demandada, a la AEAT con el objetivo de obtener la devolución de las retenciones practicadas en origen por el IRNR sobre dividendos percibidos de entidades españolas en los ejercicios 2012–2015.
- El contribuyente solicita la anulación de la resolución del TEAC y de las liquidaciones provisionales, y la devolución de las retenciones con intereses de demora, alegando trato discriminatorio respecto de entidades residentes en España que, si están en pérdidas, recuperan íntegramente las retenciones en su IS. La recurrente, en pérdidas en UK, no puede deducir allí la retención española al tener base imponible negativa, de modo que la retención se convierte en imposición definitiva.
- La AEAT Rechaza la devolución apoyándose en el principio de territorialidad y en la coherencia del sistema tributario, niega que se haya acreditado la situación de pérdidas en UK y mantiene que la normativa española no es contraria al Derecho de la UE.
- La controversia nuclear es si la LIRNR —al no prever un mecanismo de reembolso de la retención a no residentes en pérdidas— vulnera el art. 63 TFUE (libre circulación de capitales), en comparación con el tratamiento de una sociedad residente en pérdidas bajo el IS.
FALLO DEL TRIBUNAL
- Estimación íntegra del recurso: Se anula la resolución del TEAC y las liquidaciones de las que trae causa.
- Se condena a la AEAT a devolver a la recurrente las cantidades retenidas sobre los dividendos más los intereses de demora, desde la fecha del ingreso de la retención en el Tesoro.
ARGUMENTOS JURÍDICOS (FUNDAMENTOS)
1. Primacía y efecto directo del Derecho de la Unión:
La Sala recuerda que la jurisprudencia del TJUE que interpreta el art. 63 TFUE es vinculante y tiene primacía (art. 4 bis LOPJ). Por ello, su decisión debe alinearse con la STJUE C‑601/23 (19/12/2024).
2. Aplicación del precedente europeo al caso español:
La STJUE C‑601/23 declaró contraria al art. 63 TFUE una normativa (Vizcaya) que devuelve la retención a residentes en pérdidas, pero no a no residentes en la misma situación, por ser restrictiva de la libre circulación de capitales y no ampararse en el art. 65 TFUE.
La Sala estima trasladable dicha doctrina a la LIRNR estatal, porque el Concierto Económico (art. 21) impone identidad de normas sustantivas y formales entre el IRNR foral y el estatal.
3. Inidoneidad de las justificaciones esgrimidas:
La territorialidad y la coherencia del sistema no legitiman convertir la retención en tributación definitiva para una sociedad no residente en pérdidas, cuando el residente sí recupera la retención. No hay justificación proporcional admisible ex art. 65 TFUE.
4. Acreditación de pérdidas y medios de cooperación:
Aunque la AEAT cuestiona la prueba de las pérdidas de la recurrente, la Sala destaca que tal motivo no fundó las liquidaciones y recuerda que existen mecanismos de asistencia mutua (CDI España‑UK, Directiva 2011/16/UE, Convenio de Asistencia Administrativa Mutua) que permiten verificar la información, conforme también señala el apdo. 65 de la STJUE y la doctrina Sofina (C‑575/17), que rechaza que la falta de reembolso a no residentes en pérdidas sea compatible con las libertades fundamentales.
5. Consecuencia restitutoria:
Procede la devolución de lo retenido con intereses desde el ingreso (devengo día‑a‑día), dada la incompatibilidad de la retención no reembolsable con el art. 63 TFUE.
Artículos:
- Art. 63 TFUE (libre circulación de capitales) y art. 65 TFUE (posibles excepciones): Marco sustantivo que prohíbe restricciones a la circulación de capitales entre Estados miembros; la medida nacional es restrictiva y no justificada.
- Art. 4 bis LOPJ (primacía del Derecho de la UE): Obliga a jueces y tribunales a aplicar la jurisprudencia del TJUE con primacía.
- Directiva 2011/16/UE (cooperación administrativa en materia fiscal): Habilita intercambio de información para verificar pérdidas.
- Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE‑CoE): Base de cooperación internacional para
- Sentencia del TSJUE de 19/12/2024 (asunto C-601/23)
Artículos Relacionados
- Equiparación fiscal entre fondos de inversión no residentes y residentes, afirmando la aplicación del tipo reducido del 1%
- La legislación española infringe el derecho de la Unión Europea sobre la libertad de circulación de capitales
- Obligación de retener en el IRNR a una empresa que pagó a artistas no residentes sin practicar retenciones