EMBARGO DE DIETAS
LGT. RECAUDACIÓN. El TEAC unifica criterio: las dietas son percepciones extrasalariales y pueden embargarse íntegramente, sin aplicar los límites del art. 607 LEC.
Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos -se incluyan o no en la nómina del perceptor-, tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC y, por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno.
Fecha: 15/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TEAC de 15/10/2025
HECHOS
- La AEAT notificó a SOCIEDAD X una diligencia de embargo de sueldos y otras percepciones respecto del empleado D. J. en procedimiento de apremio. En esa diligencia se advertía que las indemnizaciones o suplidos (p. ej., dietas) no tenían consideración de salario y serían embargables en su totalidad. La empresa practicó retenciones aplicando los límites del art. 607 LEC también sobre las dietas y realizó ingresos parciales. La AEAT requirió nóminas y comprobó pagos mensuales con conceptos de salario, prorrata de extras, plus y en algunos meses dietas. Concluyó que la empresa incumplió la orden de embargo al no ingresar el 100 % de las dietas y inició derivación de responsabilidad solidaria del art. 42.2.b) LGT.
- La empresa recurrió ante el TEAR de Andalucía, que estimó: entendió que no había culpa o negligencia y que el art. 607 LEC cubre también la “retribución o su equivalente”, por lo que no procedía excluir las dietas de los límites embargables.
- La Directora de Recaudación de la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC, solicitando que se fije que las dietas, se incluyan o no en nómina, son embargables en su totalidad por ser extrasalariales conforme al art. 26.2 ET y fuera del ámbito del art. 607 LEC.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC (Sala Tercera) estima el recurso de la AEAT y fija criterio:
Las dietas —indemnizaciones o suplidos para compensar gastos por la actividad laboral— tienen naturaleza extrasalarial (art. 26.2 ET) y, por tanto, no son “sueldo, salario, retribución o su equivalente” del art. 607 LEC; son plenamente embargables sin límite alguno, se incluyan o no en la nómina.
Fundamentos y argumentos jurídicos
1. Marco normativo aplicable y remisiones
- La LGT permite el embargo de sueldos, salarios y pensiones (art. 169.2.c) y se remite a la LEC para los límites (art. 169.5 LGT y art. 82 RGR). Por ello, el 607 LEC rige en apremio administrativo.
2. Finalidad del art. 607 LEC
- El límite a la embargabilidad protege el mínimo vital del deudor y es excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del 1911 CC.
3. Claves interpretativas del concepto protegido
- Antes de calcular el mínimo inembargable, hay que delimitar qué conceptos integran “salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente” del art. 607 LEC. La LEC no define esos términos, por lo que —conforme al 3.1 CC— procede atender a su sentido y finalidad y al contexto laboral (ET).
4. Naturaleza jurídica de las dietas
- El 26.2 ET establece que no tienen consideración de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral. La jurisprudencia social del Tribunal Supremo califica la dieta auténtica como percepción extrasalarial indemnizatoria vinculada a desplazamientos y a compensar locomoción, manutención y alojamiento (STS 16-02-2015; STS 03-02-2016; STS 20-10-2021).
5. Consecuencia
- Si las dietas no son salario ni retribución, no entran en el ámbito protegido del 607 LEC y, por ende, no se someten a escala ni mínimos inembargables: son embargables íntegramente. En el caso concreto, la AEAT acertó al considerar incumplida la orden de embargo por limitar la retención sobre dietas; el TEAR erró al equipararlas a retribuciones protegidas.
Artículos
- Ley 58/2003, General Tributaria – art. 169 (Práctica del embargo) y 169.5 (inembargables por Ley): Base habilitante del embargo en vía de apremio y remisión a leyes que determinan inembargables; conecta con la aplicación del art. 607 LEC en recaudación.
- Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación – art. 82 (Embargo de sueldos, salarios y pensiones): Remite expresamente a la LEC para fijar los límites cuando el embargo recae sobre sueldos y pensiones en apremio administrativo.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil – art. 607 (Embargo de sueldos y pensiones): Regula la inembargabilidad y la escala de embargos; el debate es si las dietas entran en “salario/retribución o equivalente”.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores – art. 26.2 (Conceptos extrasalariales): Define que las indemnizaciones o suplidos (dietas) no son salario; criterio nuclear para excluirlas del ámbito del art. 607 LEC.
- Código Civil – art. 3.1 (Interpretación de las normas): Permite integrar el concepto de “retribución o equivalente” recurriendo al contexto laboral y a la finalidad protectora del 607 LEC.
- Código Civil – art. 1911 (Responsabilidad patrimonial universal): Marco general del que el 607 LEC constituye una excepción; justifica interpretación restrictiva de las inembargabilidades.
Otras resoluciones y jurisprudencia relacionadas
- Jurisprudencia social del Tribunal Supremo (carácter extrasalarial de dietas):
STS (Social) 16-02-2015, rec. 3056/2013; STS (Social) 03-02-2016, rec. 143/2015 (define “dieta auténtica” y su finalidad indemnizatoria. Citadas y utilizadas por el TEAC para fundamentar que las dietas no son salario.
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