INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN CRIPTOACTIVOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
El artículo 2 quater del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión ( 3 ) y su anexo X deben actualizarse con nueva información para reflejar las modificaciones actuales de la Directiva 2011/16/UE.
en el artículo 2 quater, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Antes del 1 de mayo de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, la evaluación anual en el formato contemplado en el apartado 1. La evaluación abarcará el período del año natural anterior.»;
Por motivos de coherencia y seguridad jurídica, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento debe coincidir con la fecha de aplicación prevista en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2023/2226.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026

