DEDUCCIONES
IVA. El TEAC nos recuerda que no son deducibles las cuotas de IVA no registradas en el SII, aunque incluidas en el modelo 322, al inicio de las actuaciones inspectoras.
La falta de anotación en el Suministro Inmediato de Información impide deducir el IVA soportado, salvo excepciones tasadas.
Fecha: 27/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TEAC de 27/10/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 27/10/2025) confirma que no son deducibles las cuotas de IVA soportadas —salvo las de adquisiciones intracomunitarias y supuestos de inversión— que no estaban debidamente registradas en el Suministro Inmediato de Información (SII) al inicio de las actuaciones inspectoras aunque estuvieran en el modelo 322. Reitera que el cumplimiento formal es exigible en fase de comprobación.
Además, avala la regularización por no repercutir el recargo de equivalencia a minoristas y desestima la pretensión de que las manifestaciones unilaterales de clientes o el uso de tarjetas distintas acrediten válidamente su no sujeción al régimen.
HECHOS
- La entidad reclamante, XZ, S.A., dominante del Grupo de Entidades GRUPO_1, fue objeto de una inspección tributaria general sobre el IVA correspondiente a los periodos noviembre 2017 a diciembre 2020, por parte de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (AEAT).
- Como resultado, se dictaron dos actas: una de conformidad y otra de disconformidad, derivándose de esta última una liquidación de 664.107,20 euros (cuota: 8.129.758,67 €; intereses: 1.534.348,53 €), así como una sanción de 3.438.479,69 euros.
- La regularización se centró en tres aspectos:
- Cuotas de IVA soportado declaradas en el modelo 322 pero no registradas en el SII.
- Cuotas del recargo de equivalencia no repercutidas a clientes sujetos al mismo.
- Errores en autoliquidaciones.
- XZ, S.A. interpuso dos reclamaciones económico-administrativas acumuladas ante el TEAC, alegando, entre otros, indefensión por falta de trámite de alegaciones, nulidad de la liquidación, improcedencia de la sanción y deducibilidad del IVA no registrado en el SII.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC desestima ambas reclamaciones presentadas por XZ, S.A., confirmando:
- La validez del acuerdo de liquidación, al no haber vulneración del derecho de defensa.
- La regularización por no repercusión del recargo de equivalencia.
- La no deducibilidad de cuotas de IVA no registradas en el SII al inicio de la comprobación, aunque estuvieran incluidas en el modelo 322.
- La imposición de la sanción por infracción tributaria.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
- Trámite de audiencia:
No se consideró preceptivo conforme al art. 188.3 RGAT ya que las rectificaciones respondieron a alegaciones del obligado tributario y no a errores en hechos o derecho.
- Recargo de equivalencia:
- El régimen es obligatorio salvo acreditación expresa de no sujeción por parte del cliente (arts. 148 a 158 LIVA).
- La prueba mediante doble tarjeta o manifestación unilateral del cliente no es suficiente.
- Se reitera doctrina del propio TEAC (resol. 22/04/2022, RG 00-04425-2019).
- Deducibilidad de IVA:
- No son deducibles las cuotas de IVA soportadas por el obligado tributario -distintas de las de adquisiciones intracomunitarias de bienes y otros supuestos de inversión del sujeto pasivo- que, cuando se iniciaron los procedimientos de comprobación por parte de la Administración, no estaban debidamente contabilizadas en los Libros registros llevados a través de la sede electrónica de la AEAT (SII), aunque estuvieran declaradas en el modelo 322..
- La falta de registro impide la deducción en la liquidación inspeccionada, aunque podría deducirse en periodos posteriores si no ha prescrito.
- Se cita jurisprudencia del TJUE (asunto C-332/15, Astone).
- Sanción tributaria:
- Se confirma por infracciones de los arts. 191 y 195 LGT, sin que concurran causas de exoneración por duda razonable, buena fe ni proporcionalidad.
NORMATIVA
Ley 37/1992, del IVA:
- Art. 97: requisitos formales para deducir.
- Art. 99: ejercicio del derecho a deducir.
- Art. 148 a 158: regulación del recargo de equivalencia.
Ley 58/2003, General Tributaria (LGT):
- Art. 99: plazo de resolución.
- Art. 150: plazo de duración de actuaciones.
- Art. 191: infracción por dejar de ingresar.
- Art. 195: sanciones.
Real Decreto 1065/2007 (RGAT):
- Art. 188.3: trámite de alegaciones en actas de disconformidad.
Real Decreto 1624/1992 (Reglamento IVA)
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