RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD
IVA. SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA, sin tipo reducido.
La DGT aclara que estos servicios no se consideran asistencia social, por lo que no pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fecha: 29/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1404-25 de 22/07/2025
SÍNTESIS: La DGT aclara que los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA.Una autónoma que presta estos servicios consultó si podían beneficiarse del tipo reducido. Hacienda responde que, al no considerarse asistencia social, deben tributar al tipo general.
HECHOS
- Una trabajadora autónoma presta servicios de peluquería en una residencia de mayores y consulta sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a dichos servicios.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a efectos del IVA a los servicios de peluquería que presta en una residencia de mayores?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT considera que:
- La consultante tiene la condición de empresaria o profesional a efectos del IVA, ya que ordena medios personales y materiales para prestar servicios de forma independiente, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad (art. 4 y 5 LIVA).
- Los servicios de peluquería prestados están sujetos y no exentos del IVA, y se deben gravar al tipo general del 21% (art. 90 Uno LIVA).
- El tipo reducido no es aplicable, ya que:
- El artículo 91 de la Ley del IVA no contempla los servicios de peluquería como incluidos entre los servicios sociales o de atención residencial con tipo reducido.
- Aunque se presten en residencias de mayores, no se consideran servicios de asistencia social.
Conclusión: Los servicios de peluquería prestados por la consultante en residencias de mayores deben tributar al 21% de IVA.
Normativa
- Artículo 4.1 de la Ley 37/1992 del IVA: Define qué operaciones están sujetas al IVA, incluyendo la prestación de servicios a título oneroso por empresarios o profesionales.
- Artículo 5.1 y 5.2 de la Ley 37/1992: Determina quiénes son empresarios o profesionales y qué se entiende por actividad empresarial o profesional.
- Artículo 11.2.1º de la Ley 37/1992: Considera prestación de servicios el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
- Artículo 90.1 de la Ley 37/1992: Establece el tipo impositivo general del 21%.
- Artículo 91.1.2º.7º y 91.2.2º.3º de la Ley 37/1992: Regula los casos en que puede aplicarse un tipo reducido, que no incluye los servicios de peluquería.
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