La DGT confirma su embargabilidad íntegra cuando no tienen naturaleza salarial

Publicado: 9 febrero, 2026

DIETAS E INDEMNIZACIONES

LGT. EMBARGO DE DIETAS E INDEMNIZACIONES. La DGT confirma su embargabilidad íntegra cuando no tienen naturaleza salarial

Las cantidades percibidas como dietas e indemnizaciones quedan fuera de los límites del artículo 607 LEC si no constituyen salario según el Estatuto de los Trabajadores

Fecha:  13/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1814-25 de 13/10/2025

 

HECHOS

La consultante parte de la definición amplia de retribución del trabajador por cuenta ajena, integrada por:

    • Salario base.
    • Complementos salariales (antigüedad, productividad, nocturnidad, etc.).
    • Percepciones extrasalariales, entre las que se incluyen dietas, pluses de transporte e indemnizaciones.

Desde esta perspectiva, entiende que todas estas percepciones deberían someterse a los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

No obstante, señala que existen interpretaciones conforme a las cuales las dietas e indemnizaciones, al no formar parte del concepto estricto de salario, podrían ser embargables en su totalidad, sin aplicación de dichos límites.

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

Se plantea si:

    • Las dietas e indemnizaciones son embargables al 100 %, o
    • Si, por el contrario, deben respetar los límites de embargabilidad establecidos para el salario en el artículo 607 LEC.

 

CONTESTACIÓN LA DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que:

    • Los límites del artículo 607 LEC solo resultan aplicables a sueldos, salarios y pensiones, no a cualquier percepción económica.
    • El artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) remite expresamente a la LEC únicamente para el embargo de sueldos, salarios y pensiones.
    • El artículo 607 LEC regula los límites de embargabilidad, pero no define qué debe entenderse por salario.

Ante esta ausencia de definición, la DGT acude al sistema de fuentes del artículo 7.2 LGT, remitiéndose a la normativa laboral, en concreto al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

    • El artículo 26.1 ET define el salario como la totalidad de las percepciones económicas por la prestación de servicios.
    • El artículo 26.2 ET excluye expresamente del concepto de salario:
      • Las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
      • Las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

A partir de esta distinción, la DGT afirma que:

    • Las dietas e indemnizaciones que tengan naturaleza extrasalarial no forman parte del salario.
    • En consecuencia, no les resultan aplicables los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC.
    • Dichas cantidades son embargables sin límite, conforme a las normas generales de embargo de bienes y derechos previstas en la LGT.

No obstante, cuando en una nómina concurran:

    • Cantidades de naturaleza salarial, y
    • Cantidades no salariales,

deberá distinguirse concepto por concepto, aplicando los límites del artículo 607 LEC solo a la parte salarial, y ningún límite a las dietas e indemnizaciones extrasalariales.

Esta interpretación es coherente con la doctrina administrativa previa recogida en las consultas vinculantes V1730-10, V2803-11 y V1570-18.

 

Artículos

  • Artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Regula el embargo de bienes y derechos del obligado tributario y el orden de los mismos. Sirve de base general para afirmar que todo bien o derecho es embargable salvo declaración legal de inembargabilidad.
  • Artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR). Establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones debe realizarse conforme a la LEC. Limita la aplicación del artículo 607 LEC exclusivamente a percepciones salariales.
  • Artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Fija los límites cuantitativos de embargabilidad del salario, sueldo o pensión. No define qué conceptos tienen naturaleza salarial, lo que obliga a acudir a la normativa laboral.
  • Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Determina qué percepciones tienen carácter salarial y cuáles son extrasalariales. Es clave para excluir dietas e indemnizaciones del concepto de salario y, por tanto, de los límites del artículo 607 LEC.

 

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