TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS
IP. AFECTACIÓN DE ACTIVOS. El TSJ de Galicia avala la afectación de la tesorería e inversiones financieras a la actividad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio
La afectación de activos financieros no depende de su naturaleza, sino de su justificación económica y probatoria.
Fecha: 05/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia 05/03/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de un contribuyente y reconoce la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de participaciones sociales, al considerar que la tesorería y las inversiones financieras están afectas a la actividad económica.
La Sala adopta un criterio flexible y casuístico, rechazando tanto la visión restrictiva de la Administración como la interpretación maximalista del contribuyente. Subraya que la clave reside en la acreditación probatoria de la necesidad económica de los activos, sin exigir que sean imprescindibles, bastando con que estén razonablemente vinculados a la actividad empresarial, incluso respecto de necesidades futuras previsibles.
La sentencia refuerza la importancia de los informes periciales y consolida una línea jurisprudencial que permite considerar afectos determinados activos financieros cuando responden a una estrategia empresarial justificada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Nos encontramos ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), relativa a una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (ejercicio 2015) y la sanción asociada.
Actuación del contribuyente
- El contribuyente declaró exentas determinadas participaciones sociales en las entidades Fincorporativa y Galuresa, al considerar que cumplían los requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la LIP.
- Defendía que:
- La tesorería.
- Las inversiones financieras a corto y largo plazo.
- Otros activos líquidos.
estaban afectos a la actividad económica, al ser necesarios para la operativa y planificación financiera del grupo empresarial.
Actuación de la Administración
- La Inspección regularizó la situación negando dicha exención en parte, al entender que existía tesorería ociosa o no necesaria.
- El TEAR:
- Confirmó parcialmente la regularización.
- Anuló la sanción.
- El TEAC (en alzada):
- Dio la razón a la Administración en relación con las participaciones sociales.
- Consideró que no procedía la exención por falta de afectación suficiente.
Objeto del litigio
La cuestión clave radica en determinar:
- Si los activos financieros (tesorería e inversiones) pueden considerarse afectos a la actividad económica y, por tanto, beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia:
- Estima el recurso del contribuyente.
- Anula la resolución del TEAC en lo relativo a las participaciones sociales.
- Declara que:
- Los activos financieros (tesorería, inversiones a corto y largo plazo)
sí están afectos a la actividad económica, en los términos acreditados pericialmente.
- No impone costas por existir dudas jurídicas.
Fundamentación jurídica
A) Interpretación de la exención (LIP)
El Tribunal recuerda que:
- La exención es un beneficio fiscal → interpretación restrictiva.
- Pero no debe confundirse “necesario” con “imprescindible”.
B) Concepto de afectación
Se apoya en:
- Remisión a la normativa del IRPF.
- Posibilidad de considerar afectos activos financieros si:
- Se acredita su función económica.
- Son necesarios para la obtención de rendimientos.
Idea clave:
- La afectación de activos financieros es una cuestión probatoria.
C) Rechazo de posturas extremas
El Tribunal descarta:
- Criterio maximalista (todo activo es afecto).
- Criterio excesivamente restrictivo de la Administración.
Adopta una posición intermedia y flexible, basada en:
- Proporcionalidad.
- Necesidades reales de la empresa.
- Contexto económico.
D) Valoración de la prueba
Elemento decisivo del caso:
- Informes periciales (PwC y experto independiente):
- Justifican necesidades de liquidez futuras.
- Previsión de inversiones y contingencias.
- Política de autofinanciación del grupo.
- Informes periciales (PwC y experto independiente):
El Tribunal concluye que:
- La tesorería responde a una estrategia empresarial razonable.
- No es liquidez ociosa.
- Está destinada a:
- Inversiones futuras.
- Cobertura de riesgos.
- Estabilidad financiera del grupo.
Especial relevancia:
- El contribuyente tenía participación minoritaria, descartando planificación fiscal abusiva.
E) Criterio final
Se considera suficiente que los activos:
- Sean razonablemente necesarios.
- Estén vinculados a fines empresariales, incluso futuros (si son previsibles).
Normativa aplicada
- Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio). Regula la exención de participaciones sociales. Exige: Actividad económica real y activos afectos.
- Artículo 29 de la Ley 35/2006 (IRPF). Define qué bienes están afectos a una actividad económica. Base interpretativa para determinar la afectación de: Tesorería. Activos financieros.
- Artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999. Remite al IRPF para definir afectación. Introduce matices para el Impuesto sobre el Patrimonio.
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