VÍAS
IVA. RECTIFICACIÓN DE CUOTAS REPERCUTIDAS EN EXCESO. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC unifica criterio en IVA: el sujeto pasivo puede optar libremente entre la rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT) o la regularización vía declaración (art. 89.Cinco.b LIVA), con independencia del carácter debido o indebido del ingreso originario
El TEAC, en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 5 de febrero de 2018 (rec. 646/2017) y 27 de septiembre de 2022 (rec. 5052/2020) y por la Audiencia Nacional en sentencia de 12 de abril de 2021 (rec. 694/2017), supera el criterio fijado en su Resolución de 17 de marzo de 2016 (R.G. 00-03868-2013) y declara que el sujeto pasivo no puede ser colocado en peor condición que el destinatario de la operación a la hora de recuperar cuotas de IVA repercutidas en exceso tras una modificación sobrevenida de la base imponible derivada de laudo arbitral, prevaleciendo el principio de neutralidad del impuesto sobre cualquier interpretación formalista del artículo 89.Cinco LIVA.
Fecha: 24/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: RTEAC 06764/2024 de 24/03/2026
SÍNTESIS: El TEAC cambia de criterio: admite dos vías para rectificar cuotas de IVA repercutidas en exceso
El TEAC ha modificado su doctrina y reconoce que el sujeto pasivo puede rectificar cuotas de IVA repercutidas en exceso a través de dos mecanismos alternativos, con independencia de que el ingreso fuese inicialmente debido o indebido.
Por un lado, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación originaria conforme al artículo 120.3 LGT, dentro del plazo general de prescripción de cuatro años. Por otro, puede regularizar las cuotas mediante su inclusión en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se emite la factura rectificativa o en las posteriores, dentro del plazo de un año previsto en el artículo 89.Cinco.b) LIVA.
La resolución abandona el criterio mantenido por el propio TEAC en 2016, alineándose con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y reforzando los principios de neutralidad del IVA y tutela efectiva del contribuyente.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La UTE reclamante emitió facturas por obras de urbanización y repercutió IVA a QR.
- Tras un laudo arbitral de 2022, se concluyó que QR había pagado cantidades en exceso, por lo que la UTE emitió facturas rectificativas y solicitó rectificar autoliquidaciones de IVA de 2009 y 2010.
- Hacienda denegó la rectificación: entendía que, al haber sido el ingreso inicialmente debido, la UTE solo podía regularizar por la vía del artículo 89.Cinco.b) LIVA, es decir, en la autoliquidación del periodo de la factura rectificativa o posteriores dentro de un año.
FALLO DEL TEAC
- El TEAC estima en parte las reclamaciones.
- Declara que el sujeto pasivo puede usar dos vías para corregir cuotas de IVA repercutidas en exceso, con independencia de si el ingreso fue inicialmente debido o indebido: rectificación de la autoliquidación originaria o regularización en autoliquidaciones posteriores. La comprobación concreta de requisitos queda para la AEAT.
Argumentos jurídicos
- El Tribunal rechaza el criterio restrictivo de la Administración.
- El artículo 89.Cinco LIVA permite expresamente optar entre dos alternativas cuando la rectificación reduce cuotas repercutidas: rectificar la autoliquidación conforme al artículo 120.3 LGT, o regularizar en declaración-liquidación posterior dentro del plazo de un año.
- El TEAC cambia su criterio anterior de 17 de marzo de 2016, RG 00-03868-2013. Ahora considera que distinguir según la naturaleza “debida” o “indebida” del ingreso introduce un formalismo contrario a la neutralidad del IVA.
- Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente la STS de 5 de febrero de 2018, rec. 646/2017, que distingue dos plazos: cuatro años para rectificar cuotas y un año para regularizar si se opta por la vía de autoliquidaciones posteriores. También cita la STS de 27 de septiembre de 2022, rec. 5052/2020, y la SAN de 12 de abril de 2021, rec. 694/2017.
Artículos
- Artículo 89.Cinco LIVA: es el precepto central; regula las dos vías de rectificación cuando se minoran cuotas repercutidas.
- Artículo 80 LIVA: explica cuándo puede modificarse la base imponible, presupuesto que puede obligar a rectificar cuotas.
- Artículo 120.3 LGT: permite solicitar la rectificación de autoliquidaciones cuando perjudican los intereses legítimos del obligado.
- Artículos 66 y 67 LGT: fijan el plazo general de prescripción de cuatro años y su cómputo.
Referencias relacionadas
En sentido anterior y superado: TEAC, resolución de 17-03-2016, RG 00-03868-2013.
En línea con el nuevo criterio: STS 05-02-2018, rec. 646/2017; STS 27-09-2022, rec. 5052/2020; SAN 12-04-2021, rec. 694/2017.

