Las cargas hipotecarias no reducen el alcance de la responsabilidad si el adquirente no asume la deuda

Publicado: 27 mayo, 2026

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES GRAVADOS CON CARGAS HIPOTECARIAS. 

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Responsabilidad solidaria por ocultación patrimonial: el TEAC confirma que las cargas hipotecarias no reducen el alcance de la responsabilidad si el adquirente no asume la deuda

El TEAC confirma que las hipotecas no reducen el alcance de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT si el adquirente no asume la deuda garantizada.

Fecha:  14/04/2026         Fuente:  web de la AEAT      Enlace:  Resolución del TEAC 05937/2022 de 14/04/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC analiza un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT por ocultación patrimonial mediante la transmisión de inmuebles entre sociedades vinculadas. El Tribunal concluye que la operación perseguía impedir la actuación recaudatoria de la Hacienda Pública, confirmando la existencia de colaboración consciente en la despatrimonialización del deudor tributario.

La resolución resulta especialmente relevante porque fija criterio sobre el alcance económico de la responsabilidad: las cargas hipotecarias que gravan los inmuebles transmitidos solo pueden descontarse del valor de los bienes cuando el adquirente asume efectivamente la deuda hipotecaria mediante subrogación. Si la hipoteca continúa siendo obligación del transmitente, no procede minorar el valor de los bienes a efectos de limitar la responsabilidad.

 

HECHOS DEL CASO

    • La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de abril de 2026 analiza un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT frente a una sociedad que había recibido varios inmuebles mediante dación en pago de deuda de una entidad vinculada.
    • La Administración tributaria declaró responsable solidaria a la entidad XZ-T SL por importe de 290.921,20 euros, al considerar que había colaborado en la ocultación o transmisión de bienes del deudor principal XZ-Q SL UNIP con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria de la Hacienda Pública.
    • Las deudas tributarias procedían de liquidaciones y sanciones derivadas de actuaciones inspectoras relativas al IVA e Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011.

Los hechos relevantes fueron los siguientes:

    • El 27 de septiembre de 2013 se iniciaron actuaciones inspectoras frente a la deudora principal.
    • El 19 de junio de 2014 se produjo el trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente inspector.
    • El 9 de julio de 2014 se formalizó escritura pública de reconocimiento de deuda a favor de la sociedad vinculada XZ-W SL (posteriormente XZ-T SL).
    • El 18 de julio de 2014 la deudora transmitió varias fincas a dicha entidad mediante dación en pago.
    • Ambas sociedades tenían el mismo socio único y compartían administrador.

La recurrente sostuvo, entre otras cuestiones:

    • que no existía ocultación fraudulenta;
    • que la transmisión respondía al pago legítimo de deudas;
    • que la Administración no había valorado correctamente los inmuebles;
    • que debían descontarse las cargas hipotecarias del valor de los bienes;
    • y que existían defectos formales, caducidad y prescripción.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC estima parcialmente el recurso.

En concreto:

    • confirma la existencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT;
    • confirma que existió ocultación patrimonial y colaboración consciente de la entidad adquirente;
    • confirma que el valor de los inmuebles no debe minorarse por las hipotecas existentes cuando el adquirente no asume la deuda hipotecaria;
    • pero declara prescrita parte de las deudas derivadas, concretamente dos liquidaciones tributarias, manteniéndose únicamente la responsabilidad respecto de las sanciones no prescritas.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución

  1. Existencia de ocultación patrimonial

El TEAC recuerda que el artículo 42.2.a) LGT exige:

    1. ocultación o transmisión de bienes;
    2. colaboración o causación por el responsable;
    3. y una conducta consciente dirigida a impedir la actuación recaudatoria.

El Tribunal adopta un concepto amplio de “ocultación”, siguiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, entendiendo que incluye cualquier operación que coloque los bienes fuera del alcance ejecutivo de la Administración.

En este caso, considera especialmente relevantes los siguientes indicios:

    • coincidencia del socio único y administrador de ambas sociedades;
    • proximidad temporal entre el trámite inspector y las operaciones societarias;
    • reconocimiento de deuda y posterior dación en pago en muy corto espacio temporal;
    • desaparición patrimonial efectiva de la deudora.

El TEAC concluye que la operación perseguía situar los inmuebles fuera del alcance de la Hacienda Pública ante las previsibles liquidaciones inspectoras.

  1. Prueba indiciaria y “scientia fraudis”
    • El Tribunal destaca que no es necesario acreditar un dolo específico (“animus nocendi”), sino únicamente el conocimiento de que la conducta podía perjudicar a la Hacienda Pública (“scientia fraudis”).
    • La resolución admite expresamente la utilización de prueba indiciaria acumulativa, apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo y del propio TEAC.
  1. Prescripción parcial de la acción para derivar responsabilidad

El TEAC distingue entre:

    • la prescripción del derecho a derivar responsabilidad;
    • y la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda ya derivada.

Aplicando la doctrina fijada por el propio TEAC en resolución de 18 de septiembre de 2024 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, concluye que parte de las deudas habían prescrito antes de notificarse el inicio del procedimiento de derivación el 17 de abril de 2019.

  1. Determinación del alcance de la responsabilidad y cargas hipotecarias

Este es el aspecto más relevante de la resolución.

El artículo 42.2 LGT limita la responsabilidad al menor de:

    • el importe de la deuda tributaria;
    • o el valor de los bienes ocultados o transmitidos.

La recurrente alegaba que dicho valor debía reducirse por las hipotecas que gravaban los inmuebles.

El TEAC rechaza esta tesis y fija el siguiente criterio:

las cargas hipotecarias únicamente reducen el valor de los bienes cuando el adquirente asume efectivamente la deuda garantizada.

En el caso concreto, la entidad bancaria confirmó que no existió subrogación hipotecaria de la adquirente. Por tanto, las hipotecas no minoraban el valor de los bienes transmitidos a efectos del alcance de la responsabilidad.

El criterio es muy relevante porque impide reducir artificialmente el alcance económico de la derivación cuando la deuda hipotecaria sigue siendo responsabilidad del transmitente.

 

Artículos

  • Artículo 42.2.a) LGT. Base jurídica principal de la derivación de responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de bienes con finalidad obstructiva de la acción recaudatoria.
  • Artículo 66 LGT. Regula la prescripción de los derechos de la Administración tributaria. Se aplica para determinar si la acción para derivar responsabilidad había prescrito parcialmente.
  • Artículo 67.2 LGT. Determina el dies a quo del plazo de prescripción para exigir responsabilidad solidaria.
  • Artículo 68 LGT. Regula la interrupción de la prescripción. Resulta esencial para diferenciar entre responsables ya declarados y no declarados.

 

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