La suspensión automática de una sanción recurrida no retrasa el inicio del plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria

Publicado: 27 mayo, 2026

DIES A QUO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A DERIVAR UNA SANCIÓN. 

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TEAC confirma que la suspensión automática de una sanción recurrida no retrasa el inicio del plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT

Es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y automáticamente suspendida.

Fecha:  14/04/2026         Fuente:  web de la AEAT      Enlace:  Resolución del TEAC 0741/2022 de 14/04/2026 y Resolución del TEAC 08087/2022 de 14/04/2026

 

SÍNTESIS: En la resolución analizada, el Tribunal concluye que Hacienda puede declarar responsable solidario a quien haya colaborado en una ocultación patrimonial, aunque la sanción tributaria aún no sea firme por encontrarse recurrida y suspendida. No obstante, dicha suspensión afecta únicamente a la exigibilidad de la sanción, no a la posibilidad de derivar la responsabilidad.

Asimismo, el TEAC aprecia prescripción respecto de determinadas deudas al considerar que la Administración dejó transcurrir más de cuatro años desde el momento en que podía iniciar válidamente la derivación.

La resolución también refuerza la doctrina según la cual las operaciones de liquidación de gananciales entre cónyuges pueden constituir actos de ocultación patrimonial cuando persiguen dificultar la actuación recaudatoria de la AEAT.

 

HECHOS DEL CASO

    • La AEAT inició un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria frente a Dña. Axy al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT, por entender que había colaborado en la ocultación patrimonial realizada por su esposo, D. Bts, con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria de la Administración.
    • La deuda derivada tenía su origen en responsabilidades previamente exigidas a D. Bts por infracciones tributarias cometidas por las sociedades XZ SL y TW SL, de las que era administrador.

La Administración consideró acreditado que:

    • El matrimonio disolvió la sociedad de gananciales mediante escritura pública en mayo de 2012.
    • En dicha liquidación, la esposa recibió la totalidad de los activos financieros del matrimonio.
    • Posteriormente se añadieron participaciones sociales que quedaron distribuidas entre ambos.
    • El matrimonio seguía manteniendo convivencia, cuentas bancarias comunes y una estrecha vinculación económica.

La AEAT entendió que tales operaciones constituían una maniobra de vaciamiento patrimonial destinada a impedir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Por ello, derivó a Dña. Axy una responsabilidad solidaria por importe de 897.374,07 euros.

La interesada recurrió alegando principalmente:

    • Que cuando se liquidó la sociedad de gananciales aún no existían deudas tributarias exigibles.
    • Que las derivaciones previas contra D. Bts no eran firmes porque estaban recurridas.
    • Que existía prejudicialidad penal por un procedimiento de insolvencia punible.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC:

    • Desestima el recurso interpuesto por Dña. Axy.
    • Desestima también el recurso del Director del Departamento de Recaudación de la AEAT.
    • Mantiene la derivación de responsabilidad respecto de las deudas procedentes de XZ SL.
    • Excluye las deudas procedentes de TW SL por haber prescrito el derecho de la Administración a derivar la responsabilidad.

El Tribunal concluye que sí concurrían los requisitos del artículo 42.2.a) LGT respecto de las operaciones de ocultación patrimonial vinculadas a las deudas de XZ SL.

 

Fundamentos jurídicos

A) La suspensión de una sanción recurrida no impide derivar responsabilidad

El aspecto más relevante de la resolución es que el TEAC aplica expresamente la doctrina del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2021 (Rec. 1107/2020).

El Tribunal afirma que:

    • Aunque la sanción estuviera recurrida y automáticamente suspendida conforme al artículo 212.3 LGT,
    • La Administración seguía facultada para declarar la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT,
    • Por tanto, la suspensión no retrasa el inicio del plazo de prescripción del artículo 67.2 LGT.

El TEAC recoge literalmente la doctrina del Supremo:

    • Es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y automáticamente suspendida”.

Y añade que la suspensión únicamente afecta a la exigibilidad de la sanción, pero no a la posibilidad de declarar la responsabilidad.

B) El dies a quo del artículo 67.2 LGT no puede retrasarse

El TEAC considera que el plazo de prescripción para derivar responsabilidad comenzó cuando la Administración ya podía dirigirse contra el responsable solidario, y no cuando la sanción adquirió firmeza.

Por ello:

    • Respecto de TW SL, habían transcurrido más de cuatro años desde el momento en que podía iniciarse la derivación.
    • En consecuencia, el derecho a derivar había prescrito.

C) Las actuaciones recaudatorias frente al deudor principal no interrumpen automáticamente la prescripción para derivar

El TEAC aplica la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y su propia doctrina unificada:

    • Las actuaciones frente al deudor principal no interrumpen automáticamente el plazo para declarar responsabilidad tributaria.
    • Solo interrumpen la prescripción respecto de responsables cuya derivación ya haya sido declarada.

D) La responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT puede surgir aunque la ocultación sea anterior a la liquidación definitiva

El Tribunal rechaza la alegación de que en 2012 aún no existían deudas tributarias exigibles.

El TEAC recuerda que:

    • La norma no exige que la deuda esté liquidada o firme cuando se produce la ocultación.
    • Basta con que exista una finalidad defraudatoria y conocimiento de que se perjudica a la Hacienda Pública.
    • Incluso es posible derivar responsabilidad cuando el vaciamiento patrimonial se produce antes de la liquidación definitiva de la deuda tributaria.

E) No existe prejudicialidad penal

    • El Tribunal también rechaza que el procedimiento penal por insolvencia punible obligara a suspender el procedimiento tributario.
    • La suspensión por prejudicialidad penal solo opera respecto de delitos contra la Hacienda Pública, no respecto de delitos patrimoniales como el alzamiento de bienes o la insolvencia punible.

Artículos

Artículo 42.2.a) LGT

Regula la responsabilidad solidaria de quienes colaboren en la ocultación o transmisión de bienes con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria.

Es el precepto central del caso, pues la AEAT sostiene que la liquidación de gananciales y adjudicación de activos financieros constituyó una maniobra de ocultación patrimonial.

Artículo 42.1.a) LGT

Regula la responsabilidad solidaria de quienes causen o colaboren en infracciones tributarias.

Se aplica porque D. Bts había sido previamente declarado responsable solidario por infracciones cometidas por las sociedades XZ SL y TW SL.

Artículo 67.2 LGT

Determina el dies a quo del plazo de prescripción para exigir responsabilidad solidaria.

El TEAC concluye que la suspensión automática de una sanción recurrida no retrasa este plazo.

Artículo 68.8 LGT

Regula la interrupción de la prescripción respecto de obligados tributarios y responsables.

El TEAC aclara que los actos recaudatorios frente al deudor principal no interrumpen automáticamente el plazo para declarar nuevos responsables.

 

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