INTERESES DE DEMORA A OTRO RESPONSABLE SOLIDARIO.
LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TEAC avala exigir intereses al responsable solidario cuando se anula la derivación frente al otro responsable que había pagado la deuda
El Tribunal considera que la anulación del acuerdo de derivación frente a uno de los responsables solidarios elimina los efectos extintivos de su pago, permitiendo exigir la deuda y los intereses al otro responsable, aunque limita el devengo de intereses cuando la Administración supera el plazo legal para resolver la reclamación económico-administrativa.
Fecha: 14/04/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC 09078/2022 de 14/04/2026
SÍNTESIS: El TEAC analiza si pueden exigirse intereses de demora a un responsable solidario cuando otro responsable había ingresado previamente la deuda, pero el acuerdo de derivación frente a éste fue posteriormente anulado.
El Tribunal concluye que la anulación del acuerdo elimina los efectos jurídicos del ingreso realizado, por lo que la deuda vuelve a resultar exigible frente al resto de responsables solidarios, incluidos los intereses de demora. No obstante, el TEAC limita el período de devengo de intereses aplicando los artículos 26.4 y 240.2 LGT, al considerar que la Administración excedió el plazo legal para resolver la reclamación económico-administrativa.
La resolución refuerza la doctrina sobre los efectos de la solidaridad tributaria y sobre la limitación temporal de intereses en procedimientos económico-administrativos prolongados.
HECHOS
La AEAT dictó acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria frente a dos entidades, TW SLU y XZ SA DEPORTIVA, al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT, por deudas tributarias de la sociedad QR SA por importe de 2.500.000 euros.
Ambas entidades recurrieron los acuerdos de derivación. Sin embargo:
- TW SLU interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid sin solicitar suspensión y, además, ingresó la deuda dentro del período voluntario de pago el 14/08/2019.
- XZ SA DEPORTIVA también recurrió el acuerdo ante el TEAC, igualmente sin solicitar suspensión.
Posteriormente, el TEAR de Madrid estimó la reclamación de TW SLU al considerar prescrito el derecho de la Administración a declarar la responsabilidad solidaria. La resolución fue confirmada posteriormente en alzada.
Como consecuencia de ello:
- la Administración devolvió a TW SLU los 2.500.000 euros ingresados más intereses de demora; y
- la deuda pasó nuevamente a figurar como “pendiente de ingreso” respecto de XZ SA DEPORTIVA.
Ante esta situación, XZ solicitó suspensión sin garantías el 12/04/2022, suspensión que fue denegada por el TEAC el 21/06/2022. Finalmente, XZ ingresó la deuda el 01/08/2022.
La AEAT giró entonces una liquidación de intereses de demora por importe de 276.369,86 euros, calculados desde el fin del período voluntario originario hasta la fecha de ingreso.
XZ impugnó dicha liquidación alegando principalmente que:
- mientras TW había ingresado válidamente la deuda, ésta se encontraba extinguida para el resto de responsables; y
- subsidiariamente, debía aplicarse la limitación temporal del devengo de intereses prevista en los artículos 26.4 y 240.2 LGT.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC estima parcialmente la reclamación.
- El Tribunal considera ajustada a Derecho la exigencia de intereses de demora a XZ SA DEPORTIVA pese a que otro responsable solidario hubiera ingresado inicialmente la deuda, dado que el acuerdo de derivación frente a dicho responsable fue posteriormente anulado.
- No obstante, el TEAC sí admite la aplicación de la limitación temporal del devengo de intereses prevista en el artículo 240.2 LGT, excluyendo del cómputo el período que excede del plazo máximo de resolución de la reclamación económico-administrativa.
Fundamentos jurídicos de la resolución
A) La anulación del acuerdo frente a un responsable elimina los efectos de su pago
El TEAC recuerda que en los supuestos de responsabilidad solidaria:
- la deuda es única;
- cualquiera de los responsables puede ser compelido al pago íntegro; y
- el pago realizado por uno extingue la deuda respecto de los demás.
Sin embargo, añade que cuando el ingreso deriva de un acto administrativo posteriormente anulado, dicho ingreso pierde eficacia jurídica. La anulación del acuerdo implica su expulsión del ordenamiento jurídico, por lo que desaparecen también los efectos derivados del pago efectuado.
Por ello, una vez devuelto el importe ingresado a TW SLU junto con los intereses, la deuda volvió a resultar exigible frente a XZ.
B) El pago realizado por TW estaba condicionado a la validez del acuerdo
El Tribunal destaca que el ingreso realizado por TW nunca adquirió firmeza definitiva porque el acuerdo de derivación estaba recurrido.
En consecuencia, mientras el recurso estaba pendiente:
- el pago producía provisionalmente efectos extintivos respecto de los demás responsables;
- pero dichos efectos quedaban condicionados a la validez del acto administrativo impugnado.
Una vez anulado el acuerdo, debía reconstruirse la situación jurídica “prescindiendo” de aquel ingreso.
C) Aplicación de la limitación temporal de intereses del artículo 240.2 LGT
- Aunque el TEAC valida la exigencia de intereses, aprecia que debe aplicarse la limitación temporal del artículo 240.2 LGT.
- El Tribunal recuerda su propia doctrina según la cual el cese del devengo de intereses no sólo opera cuando existe suspensión formal, sino también cuando la deuda ya había sido ingresada y posteriormente reaparece como consecuencia de resoluciones administrativas o judiciales.
- El fundamento de esta doctrina es evitar que el contribuyente soporte las consecuencias negativas derivadas de la demora de la Administración en resolver.
Artículos
- Artículo 42.2.a) LGT. Regula la responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de bienes con finalidad defraudatoria. Es la base jurídica de los acuerdos de derivación dictados frente a TW SLU y XZ SA DEPORTIVA.
- Artículo 26.4 LGT. Prevé que no se exijan intereses de demora cuando la Administración excede los plazos legales para resolver recursos o reclamaciones. El TEAC lo utiliza conjuntamente con el artículo 240.2 LGT para limitar el período de devengo de intereses.
- Artículo 240.2 LGT. Establece que, cuando una reclamación económico-administrativa supera un año de duración y existe suspensión, dejan de devengarse intereses de demora. El TEAC extiende esta doctrina también a supuestos en los que la deuda había sido previamente ingresada por otro responsable solidario.
Jurisprudencia y resoluciones citadas
Tribunal Supremo, sentencia de 10 de diciembre de 2020 (rec. 2189/2018)
El Supremo reconoce la autonomía de los procedimientos de derivación frente a distintos responsables solidarios y confirma que la Administración puede dirigirse contra uno, varios o todos ellos.
Tribunal Supremo, sentencia de 24 de junio de 2015 (rec. 1491/2013)
La sentencia desarrolla los efectos de la solidaridad y declara que el pago realizado por uno de los obligados extingue la deuda respecto de todos, aunque el vínculo interno entre responsables permanezca.
Resoluciones TEAC de 21/12/2022 (RG 1373/2022) y 23/01/2023 (RG 3676/2021)
El TEAC reitera su doctrina relativa al límite temporal del devengo de intereses cuando la duración del procedimiento económico-administrativo supera el plazo legal, incluso en supuestos sin suspensión formal pero con deuda previamente ingresada.
TSJ de Madrid, sentencia 46/2022, de 2 de febrero (rec. 138/2020)
La resolución es citada por el TEAC como respaldo jurisprudencial a la extensión del límite temporal de intereses a supuestos de deuda ingresada.
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