La filiación reconocida judicialmente tras el fallecimiento del causante no altera el devengo del Impuesto sobre Sucesiones

Publicado: 30 junio, 2026

DEVENGO Y BENEFICIOS FISCALES

ISD. FILIACIÓN RECONOCIDA TRAS EL FALLECIMIENTO. La filiación reconocida judicialmente tras el fallecimiento del causante no altera el devengo del Impuesto sobre Sucesiones: el Tribunal Constitucional avala que no pueda aplicarse una bonificación aprobada con posterioridad.

El Tribunal Constitucional confirma que el reconocimiento judicial de la filiación tras el fallecimiento del causante no altera la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones, por lo que no permite aplicar beneficios fiscales aprobados con posterioridad al fallecimiento.

Fecha:  24/06/2026         Fuente:  web BOE 24/06/2026   Enlace:  Sentencia del TC de 25/05/2026

 

SÍNTESIS:  El Tribunal Constitucional ha confirmado que el reconocimiento judicial de la filiación tras el fallecimiento del causante no modifica la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones, que sigue siendo la del fallecimiento. En consecuencia, los beneficios fiscales aprobados con posterioridad, como la bonificación autonómica del 99,9 % vigente en Canarias desde 2008, no resultan aplicables aunque la condición de heredero se adquiera judicialmente después. La sentencia descarta que esta solución suponga una discriminación por razón de filiación y consolida el criterio de que la determinación judicial de la filiación tiene efectos retroactivos, pero no altera la normativa tributaria aplicable al devengo del impuesto.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • El asunto tiene su origen en el fallecimiento de un causante en Tras su muerte, una persona promovió un procedimiento judicial para que se reconociera su filiación extramatrimonial respecto del fallecido, obteniendo finalmente una sentencia firme que le reconoció como hijo biológico y, en consecuencia, como heredero forzoso.
    • Inicialmente, la Administración tributaria de Canarias practicó una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones atendiendo a su condición de legatario. Posteriormente, una vez reconocida judicialmente la filiación y aceptada la herencia como heredero forzoso, giró una nueva liquidación adaptada a su verdadera condición hereditaria.
    • El contribuyente sostuvo que debía aplicársele la bonificación autonómica del 99,9 % en la cuota del impuesto, introducida por la Ley de Presupuestos de Canarias para 2008, porque la sentencia que reconoció su filiación adquirió firmeza cuando esa bonificación ya estaba vigente. Defendía que el devengo del impuesto debía entenderse producido en ese momento y no en la fecha del fallecimiento del causante.
    • La Administración, los tribunales económico-administrativos, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y posteriormente el Tribunal Supremo rechazaron esa tesis, considerando que el impuesto se había devengado el día del fallecimiento del causante. El interesado interpuso finalmente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración del derecho a la igualdad y prohibición de discriminación por razón de filiación.

FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo.

Declara que no existe vulneración del derecho a la igualdad ni discriminación por razón de filiación, confirmando la doctrina del Tribunal Supremo según la cual:

    • El reconocimiento judicial posterior de la filiación no modifica la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones.
    • El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento del causante, aunque la filiación se declare judicialmente con posterioridad.
    • En consecuencia, no resulta aplicable una bonificación fiscal aprobada después del fallecimiento, aunque cuando se reconozca judicialmente la filiación dicha bonificación ya estuviera en vigor.

Fundamentación jurídica

El Tribunal Constitucional basa su decisión, esencialmente, en los siguientes argumentos:

    • La filiación produce efectos retroactivos. La sentencia que reconoce la filiación no crea una situación jurídica nueva, sino que declara una relación de filiación existente desde el nacimiento. Por ello, el reconocimiento judicial no altera el momento en que nace la condición de heredero.
    • El devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce con el fallecimiento del causante. Esa es la regla general establecida por la legislación tributaria y no concurre ninguna excepción que permita retrasar el devengo.
    • El procedimiento de filiación no constituye una «limitación» del artículo 24.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. Dicho precepto contempla supuestos como condiciones, términos o fideicomisos, pero no los litigios sobre filiación. Por tanto, no puede retrasarse el devengo hasta que exista sentencia firme.
    • No existe discriminación por razón de nacimiento. El Tribunal considera que todos los hijos reciben el mismo tratamiento tributario: la normativa aplicable es la vigente en la fecha del fallecimiento del causante. La circunstancia de que la filiación haya debido declararse judicialmente no justifica la aplicación de una normativa posterior más favorable.
    • El Tribunal también rechaza que exista vulneración de la tutela judicial efectiva, al entender que las resoluciones judiciales ofrecen una motivación suficiente y razonada.

Artículos

  • Artículo 24.1 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: fija como regla general que el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante, fundamento principal de toda la controversia.
  • Artículo 24.3 de la Ley 29/1987: regula los supuestos en que la adquisición hereditaria queda suspendida por condición, término, fideicomiso u otra limitación. El Tribunal concluye que el reconocimiento judicial de la filiación no encaja en este supuesto.
  • Artículo 112 del Código Civil: establece los efectos de la determinación legal de la filiación, que se proyectan retroactivamente desde el nacimiento.
  • Artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.: regula las reducciones por parentesco aplicables a descendientes y demás integrantes del grupo II.
  • Artículo 14 de la Constitución Española: sirve de parámetro para analizar la alegada discriminación por razón de filiación, que finalmente se descarta.
  • Artículo 39.2 de la Constitución Española: garantiza la igualdad de todos los hijos con independencia de su filiación.

Jurisprudencia citada

La sentencia hace referencia, entre otras, a las siguientes resoluciones:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2011 (ECLI:ES:TS:2011:1230), que reafirma que el Impuesto sobre Sucesiones se devenga con el fallecimiento del causante.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:1370), en el mismo sentido sobre el momento del devengo.
  • STC 77/2015, invocada por el recurrente sobre el principio de igualdad en materia tributaria, aunque el Tribunal Constitucional considera que no altera la solución del caso.

 

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