JUNIO 2026
BOICAC 146/ junio 2026-4. Sobre la imputación temporal de gastos e ingresos.
Fecha: 21/07/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: BOICAC 146/JUNIO2026-4
El ICAC aclara que el reconocimiento de ingresos depende de si la empresa actúa como principal o como agente
En la comercialización de licencias y servicios de software, los ingresos deben contabilizarse por el importe íntegro o únicamente por la comisión, según quién controle realmente el servicio antes de su entrega al cliente.
Antecedentes
Una sociedad española dedicada a la comercialización de licencias de software y servicios de mantenimiento adquiere estos servicios a su matriz italiana y, posteriormente, los presta a clientes nacionales e internacionales. La empresa plantea cómo debe imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de estos contratos, que pueden tener una duración mensual, anual o plurianual.
Criterio del ICAC
El ICAC recuerda que la imputación temporal de ingresos y gastos debe realizarse conforme al principio de devengo y atendiendo a la realidad económica de las operaciones, con independencia de su forma jurídica.
Antes de determinar cuándo reconocer los ingresos, la sociedad debe analizar si actúa:
- Como principal, cuando controla el bien o servicio antes de transferirlo al cliente. En ese caso, reconocerá como ingreso el importe íntegro de la contraprestación.
- Como agente, cuando únicamente organiza que un tercero preste el servicio sin llegar a controlarlo. En este supuesto, solo reconocerá como ingreso la comisión o margen que obtiene por la intermediación.
A la vista de los hechos descritos en la consulta, el ICAC considera que la sociedad parece actuar como agente, ya que adquiere de su matriz los mismos servicios que posteriormente comercializa a terceros sin asumir su control efectivo antes de la prestación. No obstante, corresponde a los administradores valorar las circunstancias concretas de cada operación.
El ICAC concluye que la correcta imputación de ingresos y gastos en este tipo de operaciones exige determinar previamente si la empresa controla realmente los bienes o servicios antes de su entrega al cliente. Si actúa como principal, deberá reconocer el ingreso por el importe total del contrato; si actúa como agente, únicamente registrará como ingreso la comisión o margen obtenido por la intermediación. La calificación dependerá de la realidad económica de cada operación y no de su forma contractual.

