Las pensiones de alimentos satisfechas a una madre por decisión judicial reducen la base imponible

Publicado: 22 septiembre, 2026

REDUCCIÓN

IRPF. PENSIÓN POR ALIMENTOS A LA MADRE. Las pensiones de alimentos satisfechas a una madre por decisión judicial reducen la base imponible

La DGT confirma en la consulta vinculante V5315-26 que las anualidades por alimentos satisfechas a un ascendiente pueden acogerse a la reducción del artículo 55 LIRPF, siempre que hayan sido fijadas judicialmente y quede acreditado su pago.

Fecha:  28/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Consulta V5315-26 de 28/07/2026

 

SÍNTESIS: IRPF: reducción por alimentos satisfechos a una madre por decisión judicial

La DGT admite que las cantidades abonadas a un ascendiente en concepto de alimentos pueden reducir la base imponible del pagador cuando hayan sido fijadas judicialmente.

La consulta vinculante V5315-26, de 28 de julio de 2026, analiza el caso de un contribuyente obligado por sentencia judicial firme a pagar una pensión de alimentos a su madre, que carece de recursos propios. El consultante pregunta si puede aplicar la reducción prevista en el artículo 55 LIRPF.

La DGT responde afirmativamente. Los artículos 142 y 143 del Código Civil reconocen la obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes, mientras que el artículo 55 LIRPF permite reducir la base imponible por las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, excluyendo únicamente las fijadas a favor de los hijos del contribuyente. Por tanto, las cantidades judicialmente establecidas a favor de la madre sí pueden beneficiarse de la reducción.

La reducción se aplica primero sobre la base imponible general, sin que pueda resultar negativa, y el eventual remanente puede reducir la base imponible del ahorro, igualmente hasta el límite de cero, conforme al artículo 50 LIRPF. Además, el contribuyente deberá poder acreditar el efectivo pago de las anualidades mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la AEAT.

 

HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE

    • El consultante manifiesta que, en virtud de sentencia judicial firme, se encuentra obligado a satisfacer una pensión de alimentos a su madre, quien, según la consulta, está incapacitada judicialmente y carece de recursos propios.
    • Por tanto, no se trata de una prestación voluntaria del hijo a su madre, sino de una obligación alimenticia establecida judicialmente entre descendiente y ascendiente.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • El consultante pregunta si las cantidades satisfechas a su madre pueden acogerse a la reducción de la base imponible prevista en el artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) para las pensiones compensatorias y determinadas anualidades por alimentos.
    • La cuestión resulta especialmente relevante porque el artículo 55 excluye expresamente de esta reducción las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos del contribuyente, pero no establece la misma exclusión respecto de las satisfechas a otros familiares.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS

La DGT responde afirmativamente: las cantidades satisfechas por el consultante en concepto de alimentos a su madre pueden reducir su base imponible, siempre que hayan sido fijadas por decisión judicial.

La argumentación se articula en tres planos.

    • En primer lugar, la DGT determina que estamos efectivamente ante “alimentos” en sentido jurídico-civil. Para ello acude al artículo 142 del Código Civil, que integra dentro de los alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, entre otros conceptos. A su vez, el artículo 143 CC establece expresamente la obligación recíproca de prestarse alimentos entre ascendientes y descendientes.

Por tanto, la pensión satisfecha por un hijo a su madre puede constituir jurídicamente una obligación de alimentos de las contempladas por el Código Civil.

    • En segundo lugar, la DGT traslada esa calificación al ámbito tributario y aplica el artículo 55 LIRPF. Este precepto permite reducir la base imponible por las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, estableciendo como excepción las fijadas a favor de los hijos del contribuyente.
    • La DGT interpreta literalmente esta excepción: dado que la beneficiaria no es una hija del contribuyente sino su madre, la exclusión no resulta aplicable. En consecuencia, las anualidades satisfechas a la madre, siempre que hayan sido fijadas judicialmente, entran en el ámbito de la reducción.
    • Debe advertirse de una circunstancia probatoria que recoge expresamente la consulta: aunque el consultante afirma que existe sentencia judicial firme, no aportó la resolución judicial a su escrito de consulta. Esta circunstancia explica que la DGT formule su conclusión condicionándola a que las anualidades estén efectivamente fijadas por decisión judicial.
    • En tercer lugar, la DGT explica cómo opera cuantitativamente la reducción a través del artículo 50 LIRPF. La cantidad satisfecha reduce inicialmente la base imponible general, pero esta no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción. Si existe un remanente que no ha podido aplicarse, este reduce la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa por este motivo. La legislación consolidada de la LIRPF puede consultarse en el BOE.
    • Finalmente, la DGT introduce una precisión esencial en materia de prueba. No basta con que exista la obligación judicial: el contribuyente debe poder acreditar el efectivo pago de las anualidades cuya reducción pretende aplicar.
    • Conforme a los artículos 105 y 106 LGT, corresponde al contribuyente acreditar los hechos constitutivos del derecho tributario que invoca, pudiendo hacerlo mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. La DGT señala además que la valoración concreta de esa prueba no corresponde al Centro Directivo en una consulta vinculante, sino a los órganos de gestión e inspección de la AEAT.

En definitiva, la doctrina puede sintetizarse así: la pensión de alimentos judicialmente impuesta a un hijo en favor de su madre puede reducir la base imponible de su IRPF conforme al artículo 55 LIRPF, pero el contribuyente deberá acreditar tanto la existencia de la decisión judicial como, en su caso, la realidad de los pagos efectuados.

Preceptos

  • Artículo 142 del Código Civil — concepto de alimentos. Se aplica porque permite determinar que las cantidades destinadas al sustento, habitación, vestido y asistencia médica constituyen jurídicamente alimentos. Es la premisa civil necesaria para calificar la prestación que posteriormente recibe tratamiento tributario.
  • Artículo 143 del Código Civil — obligación de alimentos entre parientes. Es especialmente relevante porque incluye expresamente a ascendientes y descendientes entre las personas recíprocamente obligadas a prestarse alimentos. Proporciona, por tanto, el fundamento civil de la obligación alimenticia del hijo respecto de su madre.
  • Artículo 55 LIRPF — reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Es el precepto central de la consulta. Permite reducir las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, exceptuando las fijadas en favor de los hijos. Precisamente porque la beneficiaria es la madre del contribuyente y no uno de sus hijos, la DGT admite la reducción.
  • Artículo 50 LIRPF — base liquidable general y del ahorro. Determina el mecanismo mediante el cual se aplica la reducción: primero contra la base imponible general, sin hacerla negativa, y, si existe remanente de la reducción del artículo 55, contra la base imponible del ahorro, también con el límite de cero.
  • Artículos 105 y 106 LGT — carga, medios y valoración de la prueba. Se aplican porque el contribuyente debe acreditar el efectivo pago de las anualidades. El artículo 105 establece, con carácter general, que quien pretende hacer valer un derecho debe probar sus hechos constitutivos; el artículo 106 regula los medios y la valoración de la prueba en los procedimientos tributarios.
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