Procedimiento económico-administrativo. Improcedencia de su suspensión por el planteamiento de cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo.
Resolución del TEAC de 15/07/2019
Criterio:
La normativa tributaria solamente prevé la suspensión del procedimiento económico-administrativo cuando sean los propios órganos económico-administrativos quienes hayan planteado la cuestión prejudicial ante el TJUE. Al haberse planteado la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo, sin que conste que el mismo haya ordenado la suspensión de los procedimientos que se estuvieran sustanciando en la vía administrativa o económico-administrativa que pudieran resultar afectados por el planteamiento de aquella, no cabe acordar la suspensión de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
Reitera criterio de RG: 00/008526/2015 (28-03-2019).
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