Procedimiento de recaudación. Impugnación de la diligencia de embargo. Se alega la falta de legitimación del cónyuge no deudor para interponer reclamación económico – administrativa contra la diligencia de embargo de un bien ganancial.
La notificación que se ha de efectuar al cónyuge no deudor cuando tenga lugar el embargo de un bien ganancial no tiene sino como finalidad que éste pueda solicitar la disolución de la sociedad de gananciales o bien pueda interponer una tercería de dominio u otra acción civil en defensa de la titularidad dominical que corresponda al mismo, sin que por contra éste pueda ser considerado como legitimado para impugnar la diligencia de embargo de bienes gananciales.
Fecha: 18/07/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a resolución del TEAC
Es doctrina del TEAC que la finalidad de la notificación al cónyuge no deudor de ese embargo de bien ganancial tiene como finalidad que éste pueda instar la disolución de la sociedad de gananciales, interponer tercería de dominio u otra acción civil en defensa de la titularidad dominical que ostenta sobre un bien determinado.
Resolución 7826/2015 de 20 de julio de 2018, que reitera lo señalado en las Resoluciones de 28 de noviembre de 2011, RG 4747-10 y Resolución de 23 de julio de 2015, RG 5112-14.
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