Imputación temporal en el IRPF de un contribuyente que realiza una actividad económica como consecuencia de una inspección laboral

Publicado: 9 diciembre, 2019

Las diferencias surgidas como consecuencia de una inspección laboral en las cuotas del RETA se imputarán en los periodos impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas.

Fecha: 24/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V2609-19 de 24/09/2019

 

HECHOS:

Como consecuencia de una inspección laboral se levanta al consultante un acta de liquidación por importe de 3.204€ por falta de afiliación desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017, habiendo solicitado su aplazamiento en 60 cuotas. Además se le han anulado las bonificaciones de tarifa plana del Régimen de Autónomos por el período que va desde julio de 2017 hasta diciembre de 2018, siéndole cargados en cuenta sus importes.

La DGT:

Conforme con lo expuesto, tanto las cuotas como las diferencias de cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que la consultante adeuda a la Tesorería General de la Seguridad Social se imputarán a los períodos impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas, con independencia del momento en que se efectúe su pago.

La regularización de la situación tributaria (incorporando las cuotas y las diferencias de cuota como gasto para la determinación del rendimiento neto de la actividad) podrá efectuarse instando la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los períodos impositivos en los que procede la imputación de aquellas diferencias.

 

Si te ha interesado ... compártelo !