Novedades en el INFORMA de IVA
Fecha: 17/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder
142089-ASISTENCIA SOCIAL: TELEASISTENCIA POR CONTRATO ADMINISTRATIVO
Aplicación del tipo reducido del 4 por 100 a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial prestados en virtud de un contrato administrativo de gestión de servicios públicos.
142086-DERECHO DE SUPERFICIE. TRANSMISIÓN CUANDO SE HA EDIFICADO
Tributación de la transmisión de un derecho de superficie cuando se ha edificado.
Con la transmisión del derecho de superficie por parte del superficiario cuando se ha edificado, lo que realmente se produce, a efectos del Impuesto, será la transmisión del poder de disposición de la edificación. Esta operación debe ser calificada como entrega de bienes sujeta y no exenta cuando la realiza el promotor de la edificación.
142082-ARRENDAMIENTO. DEDUCCIÓN POR LAS VIVIENDAS VACÍAS
Entidad mercantil arrendadora de varias viviendas de su propiedad. Posibilidad de deducir el Impuesto soportado en los gastos de la actividad (reparaciones de viviendas, gastos de oficina, etc.), tanto por viviendas ocupadas como por las que estén vacías.
En el caso de inmuebles no ocupados, siempre que concurran el resto de requisitos y limitaciones para la deducción del Impuesto, las cuotas que haya soportado la entidad arrendadora por el coste de los servicios de mantenimiento y suministros del inmueble vacío serían deducibles siempre que pudiera acreditarse la intención, confirmada por elementos objetivos, de que dicho inmovilizado esté destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta aun cuando, a posteriori, no sea posible dicha utilización a causa de circunstancias ajenas a la voluntad del arrendador.
No obstante, en el caso de inmuebles que sean viviendas, el destino previsible de las mismas será una actividad sujeta pero exenta. Por tanto, los gastos en que se incurra en relación con las misma durante el tiempo en que permanezcan arrendadas o bien vacías, no serán deducibles en cuantía alguna.
142081-PAGOS ANTICIPADOS: OPERACIÓN DE TRACTO SUCESIVO
Un arrendatario adelanta el pago de facturas del año siguiente, de forma que el arrendador emite una factura en diciembre correspondiente a los tres primeros meses del año siguiente. Devengo.
El devengo del Impuesto en las prestaciones de servicios que, como los arrendamientos, tienen la consideración de operaciones de tracto sucesivo o continuado, se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, si se realizan pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones, se devengará el Impuesto correspondiente al importe efectivamente percibido por el arrendador.
142080-COMUNIDAD DISUELTA: DERECHO A DEDUCIR Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Si una comunidad de bienes mantiene la condición de empresario o profesional con posterioridad a la fecha de su disolución. Continuación del derecho a deducir de los empresarios o profesionales cuando ya ha tenido lugar el cese de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad empresarial o profesional.
Debe aplicarse el principio general de que un empresario o profesional no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiéndose la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos.
Además, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
En tanto que no se produzca el cese total de la actividad, la comunidad de bienes mantendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto y deberá cumplir con las obligaciones tributarias derivadas del desarrollo de su actividad.
Una empresa realiza adquisiciones de bienes de otro Estado miembro durante el período de tiempo que va desde la solicitud de un NIF español a efectos del IVA y la notificación de su inclusión en el ROI. Al no comunicar al proveedor comunitario su NIF a efectos de IVA atribuido por la Administración española, el citado proveedor repercute al adquirente el IVA del Estado miembro de partida de las mercancías. Si, una vez recibida la comunicación de la inclusión en el ROI puede el adquirente español recuperar el IVA soportado en el otro Estado miembro soportado.
Corresponde a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de las mercancías determinar, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva del IVA, las condiciones en que la exención de las entregas de bienes intracomunitarias realizadas en su territorio debe ser aplicada. Igualmente corresponde a esas mismas autoridades determinar los supuestos, procedimientos y condiciones en que las facturas expedidas, con arreglo a su normativa propia de facturación, deben ser objeto de rectificación.
En el caso en el que, de conformidad con la normativa del Estado miembro en cuestión, el adquirente NO pudiera obtener la devolución de las cuotas del impuesto repercutidas por el proveedor comunitario, deberá tenerse en cuenta la Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 (DOUE del 20 de febrero del 2008), por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
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