Exención del IVA de paaersona física que pretende formalizar 2 contratos de arrendamiento, uno de vivienda habitual y otro para el despacho profesional, sobre el mismo inmueble

Publicado: 1 mayo, 2020

Fecha: 07/02/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Consulta V0291-20 de 07/02/2020

 

Cuestión:

La persona física consultante formalizó un contrato de arrendamiento sobre un inmueble destinándose exclusivamente a vivienda habitual. En consecuencia, dicho arrendamiento se encuentra exento del IVA.

El consultante se plantea afectar parte de la vivienda a su actividad profesional como asesor empresarial.

Posibilidad de aplicar la exención del IVA si se formalizan dos contratos de arrendamiento, uno sobre un espacio físico diferenciado cuyo uso exclusivo sería como despacho profesional y otro sobre el resto de la vivienda; así como posibilidad de deducción parcial de las cuotas del Impuesto satisfechas por el arrendamiento en caso de no ser aplicable la exención mencionada.

 

Respuesta:

Estará sujeto y no exento del IVA el alquiler del inmueble a que se refiere el escrito de consulta, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional.

En tal caso, el arrendador deberá repercutir sobre el arrendatario, por el total importe del alquiler, el IVA, al tipo impositivo del 21 por ciento.

Para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

En cuanto al modo de acreditar este grado de afectación por la consultante, además de lo previsto en la ya citada Ley General Tributaria, deberá tenerse en cuenta que a estos efectos será válido cualquier medio admitido en Derecho, pero no será prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, sin perjuicio de que esta anotación sea otra condición necesaria para poder ejercitar el derecho a la deducción.

En todo caso, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas el arrendamiento del bien inmueble objeto de la consulta, deberá ajustarse, sea cual sea el grado de afectación de los bienes señalados a la actividad empresarial del consultante, a las restantes condiciones y requisitos previstos en el referido Capítulo I del Título VIII de la mencionada Ley del Impuesto, y especialmente a la señalada en su artículo 97, apartado uno, número 1º, por la que el consultante deberá estar en posesión de la factura original emitida a su favor por quien realice la entrega o le preste el servicio.

Por tanto, de todo lo anterior, las cuotas soportadas por el arrendamiento del inmueble serán parcialmente deducibles por el consultante, con cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/92, en los términos señalados.

 

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