Procedimiento de devolución a no establecidos. Finalización del procedimiento con el inicio de un procedimiento de comprobación limitada que se resuelve omitiendo el trámite de audiencia.
Fecha: 21/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2020
Criterio:
Con la presentación de la solicitud de devolución de las cuotas del impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto se inicia, a instancia de la entidad, un procedimiento de devolución Con la presentación derivada de la normativa del tributo, en el presente caso regulado en el artículo 119 de la Ley del IVA.
Si únicamente se requiriesen facturas u otros documentos que deban presentarse con la solicitud de devolución, bien podría entenderse que se quieren comprobar los requisitos formales y materiales necesarios para obtener la devolución solicitada, pero al requerirse la aportación de información adicional encaminada a comprobar la actividad de la empresa en España, se está excediendo el alcance del procedimiento de devolución en sí mismo considerado, y debe entenderse que se actúa en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, poniéndose fin al procedimiento de devolución e iniciándose un procedimiento de comprobación limitada en el cual es necesario dar a la entidad un trámite de audiencia previo a la finalización del procedimiento (artículo 138.3 de la LGT).
La omisión del citado trámite de audiencia, obligatorio conforme a la LGT art.99.3 y de obligada sustanciación según señala también el TJUE en su sentencia de 4-6-2020, asunto C-430/19, obliga a anular la resolución dictada, debiendo retrotraerse las actuaciones al objeto de subsanar el error cometido.
Reitera criterio de RG 00/06252/2017 (17-09-2020) y RG 00/05745/2017 (21-10-2020).
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