Fecha: 27/05/2021
Fuente: —
Enlace: Acceder a Consulta V1595-21 de 27/05/2021
HECHOS:
El consultante es una entidad mercantil que ofrece distintos servicios tales como la enseñanza e impartición de cursos de submarinismo, la venta y alquiler de artículos para la práctica de submarinismo y los servicios de guía por itinerarios en España o fuera de España en salidas al mar con submarinistas.
La DGT:
En relación con la enseñanza e impartición de cursos de submarinismo por la consultante es necesario analizar la posible aplicación de la exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, el cual declara que están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
- a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes. (…).”.
Por tanto, la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 no resulta aplicable a los servicios relativos a la práctica del deporte, como son los cursos de submarinismo impartidos por la consultante, al estar expresamente excluidos de dicha exención cuando se prestan por entidades distintas de los centros docentes.
Por lo que se refiere al tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas en la consulta, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91 de la citada Ley, que regula la aplicación de tipos impositivos reducidos del Impuesto, ha dejado de incluir la aplicación del tipo impositivo reducido a una serie de prestaciones de servicios a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
En este sentido, la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 6 de agosto), señala:
“5.º Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
(…) tributarán al tipo general del Impuesto los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, excluidos aquellos a los que les resulte aplicable la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º, de esta Ley.
Por tanto, pasarán a tributar al tipo general a partir de dicha fecha, cuando no se trate de servicios exentos, entre otros:
– los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
– el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,
– las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.,
– el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.”.
De acuerdo con todo lo anterior, las operaciones enumeradas en el escrito de consulta, es decir, la enseñanza e impartición de cursos de submarinismo, la venta al por menor o alquiler de material de submarinismo y la prestación de servicios de guía en salidas al mar tributarán todas ellas al tipo impositivo general del 21 por ciento, siempre que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto y no les sea de aplicación ninguna de las exenciones previstas en los apartados anteriores.
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