IVA. CRIPTOMONEDAS
- la compra venta de criptomonedas “over the counter”: estará sujeta y exenta de IVA.
- la custodia de criptomonedas: estará sujeto y no exento.
- servicio de staking: estará sujeta y exenta de IVA.
- servicio mediante la suscripción de un “smart contract”: estará sujeto y no exento del IVA
Fecha: 05/11/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V2679-21 de 05/11/2021
La consultante presta los siguientes servicios relacionados con las criptomonedas:
- Compra y venta de activos digitales con clientes over the counter
- Custodia de criptomonedas
- Servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart contract.
La DGT contesta:
– Compra y venta de activos digitales con clientes over the counter
Los servicios prestados por la consultante de venta y compra de criptomonedas “over the counter” (en un mercado extrabursátil, o en general en un mercado no organizado), son operaciones con divisas que según lo previsto en el artículo 20.Uno.18º.j) de la Ley 37/1992 están sujetas y exentas del Impuesto.
– Custodia de criptomonedas
La custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a Internet que proporciona una mejor seguridad a sus clientes es un servicio de depósito similar al alquiler de cajas de seguridad. Por tanto, dicho servicio no tiene naturaleza financiera y estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart contract.
El “staking” es una alternativa a la minería para la generación y validación de bloques. En lugar de generar estos bloques mediante computación, en el “staking” se requieren validadores que dejan bloqueados en depósitos sus monedas para así poder ser aleatoriamente seleccionados por el protocolo, en intervalos concretos, para crear un bloque, lo que les genera rentabilidad.
En esta modalidad de inversión, los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.
Las monedas depositadas se guardan en una billetera digital. De esta manera, las criptomonedas respaldan la seguridad y el funcionamiento de una red blockchain.
En definitva, el proceso de staking permite al propietario de las criptomonedas mantenerlas bloqueadas en una billetera digital con la finalidad de recibir ganancias. Los saldos están bloqueados y el inversor no puede usarlos libremente. Al mismo tiempo que se contribuye con la operatividad y funcionamiento de la blockchain de esa misma criptomoneda.
De esta forma, se emplean las criptomonedas almacenadas como forma para verificar las transacciones dentro de las blockchains
En este sentido, la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.
Por su parte, el consultante ofrecerá un servicio mediante la suscripción de un “smart contract” a los titulares de las criptomonedas para que puedan realizar la actividad de staking. Estos contratos inteligentes permitirán a los inversores titulares de las criptomonedas participar en las operaciones de staking con otros inversores de manera fiable y sin necesitar un intermediario de confianza. Además, el software automatizará el cumplimiento de las promesas contractuales. La consultante cobrará por su servicio de proveedor de staking un porcentaje de la rentabilidad obtenida por cada cliente.
En estas circunstancias, puede señalarse que los servicios prestados por la consultante a sus clientes como proveedor de staking no participan de esa naturaleza financiera, sino que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking.
En consecuencia, el referido servicio estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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