Adquisición de viviendas mediante ejecución hipotecaria con certificado de final de obra aunque no están finalizadas las obras de urbanización de las parcelas en las que se asientan. No será segunda entrega exenta de IVA.
Fecha: 03/11/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V2653-21 de 03/11/2021
HECHOS:
La consultante es una entidad mercantil que está adquiriendo diversas viviendas mediante procedimientos de ejecución hipotecaria. Las viviendas tienen otorgado el certificado final de obra, pero no cuentan con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad ya que no han finalizado las obras de urbanización de las parcelas en las que se asientan.
PREGUNTA:
Si dichas entregas de viviendas tienen la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992 o, por el contrario, se trataría de entregas de obras en construcción.
La DGT:
Esta contestación sustituye a la anterior de fecha 5 de agosto de 2021 y número V2240-21 que, en consecuencia, queda anulada.
Con carácter general, el certificado final de obra tiene como finalidad confirmar que la edificación ha sido realizada por el director de la obra de conformidad con el proyecto respecto del cual se otorgó la correspondiente licencia de edificación y que la misma, preveía la cumplimentación de los trámites administrativos que correspondan, está en condiciones de ser utilizada para el destino previsto. En estas condiciones, constituye reiterada doctrina de este Centro directivo considerar que, otorgada la certificación final de obra, la entrega de la correspondiente edificación tiene la consideración de primera entrega a efectos del Impuesto.
No obstante lo anterior, según manifiesta la entidad consultante en su escrito, a pesar de que las viviendas objeto de consulta cuentan con el certificado final de obra, las obras de urbanización de los terrenos en los que se encuentran las mismas no se encuentran finalizadas ni recepcionadas completamente al tiempo de su transmisión, no habiéndose ejecutado, entre otras, las obras de electrificación y alumbrado público, redes de abastecimiento, saneamiento o riego.
En estas circunstancias, debe señalarse que este Centro directivo ha manifestado, entre otras, en la contestación vinculante de 13 de junio de 2013, número V1993-13, que “la falta de implantación de servicios urbanísticos esenciales, como es el suministro de agua potable, debe llevar a calificar la edificación como no terminada a los efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, aun cuando se haya emitido la certificación de final de obra.”.
Por consiguiente, la adquisición por la consultante de dichas edificaciones no tiene la consideración de primera entrega de edificaciones a efectos de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992 ni su transmisión tendrá, en consecuencia, la consideración de segunda entrega de edificaciones exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículos Relacionados
- El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA
- Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de enero DE 2026
- La reducción del 30 % por rendimientos irregulares en la actividad de abogado exige acreditar la no habitualidad en su obtención

