La exención prevista para los préstamos VPO no se aplica si el 3% de la promoción no tiene esa calificación

Publicado: 12 abril, 2022

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VPO. La exención regulada en el art. 45.I.B)12B) prevista para los préstamos destinados a la construcción de VPO no se aplica si el 3% de la promoción (locales y garajes) no tiene esa calificación

La exención prevista en el artículo 45.I.B)12.b) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, no se extiende a una escritura pública de préstamo hipotecario que se destinará a construir viviendas de protección oficial respecto de aquellos elementos inmobiliarios (locales comerciales y garajes), correspondientes al 3% de la promoción, que no ostentan la calificación de protección oficial

Fecha: 23/03/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Acceder a sentencia del TS de 23/03/2022

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

  1. B) Estarán exentas:

12.a) ….

  1. b) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de «viviendas de protección oficial», siempre que se hubiera solicitado dicho régimen a la Administración competente en dicha materia.

 

Se pregunta al TS:

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si una escritura pública de préstamo hipotecario que se destinará a construir viviendas de protección oficial está, conforme a lo previsto en el artículo 45.I.B)12.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, íntegramente exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota proporcional) aun cuando en el edificio ofrecido como garantía y en el que se ubican mayoritariamente viviendas de protección oficial existan elementos inmobiliarios (locales comerciales y garajes), correspondientes al 3 por 100 de la promoción, que no ostentan la calificación de protección oficial.

El TS:

En el caso que nos ocupa, ya se ha dicho, dado que la calificación definitiva de VPO, sólo alcanzaba al 97% de lo edificación, sin haberla obtenido el 3% correspondiente a locales y garajes, por lo que resulta correcta la sentencia de instancia en cuanto declara que «Por tanto, quedando acreditado que el préstamo no está destinado exclusivamente al financiamiento de la construcción de un edificio destinado a protección oficial, las entidades que forman parte del conjunto inmobiliario y que no tienen la cualificación de protección oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley del Impuesto, están sujetas al gravamen de AJD»

 

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