Fecha: 29/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 29/03/2022
Criterio:
A efectos del cómputo de interrupción justificada de las actuaciones inspectoras, hay que considerar que los intentos de notificación constituyen una actuación que reúne los requisitos para detener el plazo injustificado de paralización de procedimiento de inspección toda vez que se trata de intentos válidos que constan debidamente acreditados en el expediente y que están directamente encaminados a avanzar en el procedimiento iniciado –precisamente pretenden poner fin al mismo, comunicando al obligado tributario su acto final.
Se reitera criterio de RG 1529-2009, de 22 de octubre de 2009
Artículos Relacionados
- El TEAC avala exigir intereses al responsable solidario cuando se anula la derivación frente al otro responsable
- La suspensión automática de una sanción recurrida no retrasa el inicio del plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria
- Las cargas hipotecarias no reducen el alcance de la responsabilidad si el adquirente no asume la deuda

