Deducibilidad de las remuneraciones abonadas a los miembros del consejo de administración

Publicado: 18 julio, 2022

Interpretación del concepto de liberalidad del artículo 14.1.e) TRLIS.

Incumplimiento de las formalidades mercantiles. Previsión de las remuneraciones en los estatutos de la sociedad y ausencia de acuerdo de aprobación de la Junta General de Accionistas. Sociedad de socio único

Fecha: 29/06/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto admitido a trámite el 29/06/2022

Cuestión en la que se entiende que existe interés casacional precisando que la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas, o si, por el contrario, al tratarse de una sociedad integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento de este requisito o, aun siéndolo, su inobservancia no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

 

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