RECTIFICACIÓN. La rectificación de una autoliquidación sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente que la considera contraria a la CE o la normativa UE.
Fecha: 27/09/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Sentencia del TS de 27/09/2022
El objeto de este recurso de casación es determinar si la sentencia a quo es acertada al negar la idoneidad de la solicitud de devolución de ingresos indebidos como cauce para obtener la ilicitud del ingreso por contravención, por la ley que ampara el impuesto exigido, al Derecho de la Unión Europea.
Dicho lo anterior la respuesta que ha de darse a la cuestión con interés casacional planteada en el auto de admisión es positiva, esto es, la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.
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