Plazos y Caída del sistema Lexnet el día de gracia

Publicado: 28 octubre, 2022

PLAZOS. CAÍDA LEXNET. Plazos. Caída del sistema Lexnet el día de gracia. La presentación de un recurso al día siguiente del día de gracia sin anexar justificante de la existencia del fallo en el servicio es un defecto subsanable y no puede determinar la inadmisión del escrito presentado.

 

Fecha: 05/07/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: sentencia del TS de 04/10/2022

En el presente procedimiento el Auto del TSJA recurrido en queja ha entendido que el plazo para desarrollar el trámite conferido en la DO de 15 de noviembre de 2021, terminó el día 13 de diciembre de 2021 (incluido el «día de gracia»), de manera que el escrito de interposición del RCUD, que tuvo entrada en esa Sala el 14 de diciembre de 2021, a las 13:13 horas, ha sido presentado fuera de plazo.

No se cuestiona por el recurrente en queja que el plazo de presentación del escrito de interposición del RCUD expiraba a las 15:00 horas del 13 de diciembre de 2021; sin embargo, considera que dicho plazo ha de entenderse prorrogado hasta la misma hora del día siguiente, 14 de diciembre de 2021, toda vez que en la mañana del 13 de diciembre de 2021 no resultó posible la presentación de escritos por las incidencias producidas en el sistema Lexnet.

En presente asunto resulta acreditado que el día de gracia, el 13 de diciembre de 2021, Lexnet sufrió una incidencia durante sus 24 horas, esto es, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas; lo que permite entender sin dificultad que el recurrente podía presentar su escrito el día siguiente, el 14 de diciembre de 2021, hasta las 15:00 horas, lo que así hizo, remitiendo el escrito de interposición del RCUD a las 13:13:08 horas.

El problema que se suscita es que, si bien el escrito se presentó en plazo por mor de la incidencia de Lexnet, al mismo no se acompañó «el justificante de dicha interrupción». Se trata, entonces, de determinar el alcance que debe tener dicha omisión.

Llegados a este punto, atendidos los principios a los que antes hicimos referencia, en particular: evitar que un exceso de formalismo convierta determinados requisitos en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva; la doctrina consolidada de que la comisión por la parte de determinados errores en la confección del formulario Lexnet no pueden ser elevados a la categoría de defecto procesal insubsanable; y el hecho de que el justificante de la interrupción del servicio al que se refieren los arts. 135.2 de la LEC y 12.2 del RD 1065/2015 solo vendría a corroborar datos técnicos sobre el funcionamiento de dicho sistema que podrían ser fácilmente conocidos por el órgano judicial, se estima que la falta de acompañamiento del justificante que da cuenta de la anomalía en el funcionamiento de Lexnet con el escrito sometido a plazo debe ser considerado un defecto subsanable y, en consecuencia, en el caso no puede determinar la inadmisión del escrito presentado.

 

Si te ha interesado ... compártelo !