Competencias de comprobación de los órganos de gestión respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales a la vista de la STS de 23-03-2021 (rec. nº. 3588/2019).
Fecha: 04/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 04/10/2022
Criterio:
Todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes; ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, a criterio de este TEAC, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- La puesta a disposición en la DEH no constituye un intento válido de notificación si el contribuyente no está obligado
- Intransmisibilidad de las sanciones a las liquidaciones derivadas de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT
- El TEAC veta la derivación de responsabilidad “per saltum” en la sucesión de actividades económicas cuando existe un sucesor intermedio real

