RECURSO DE EJECUCIÓN. Incumplimiento del plazo de un mes para la ejecución de la resolución. Estimación del recurso de alzada interpuesto por la Administración Tributaria por el que se anula la resolución impugnada y se confirma el acuerdo de declaración de responsabilidad.
Fecha: 18/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resiolución del TEAC de 18/10/2022
Criterio:
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de noviembre de 2010, relativa al recurso de casación nº 4.911/2018, ha señalado que el cómputo del plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa, en lo que respecta a la ejecución derivada de un procedimiento de gestión, debe realizarse (dies a quo) desde el momento en que la resolución del oportuno tribunal económico-administrativo tenga entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Al mismo tiempo que la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes previsto en el referido precepto, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo.
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