PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La Administración tributaria no puede girar liquidación contra el contribuyente cuando el obligado al pago por ley es el sustituto del contribuyente (en este caso concreto es del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos)
Fecha: 17/02/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 17/02/2023
Determinar si la administración tributaria puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, el sustituto del contribuyente.
La doctrina jurisprudencial que establecemos es que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
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