PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Responsabilidad solidaria del 42.2.a) de la LGT de la madre del hijo menor que actúa como su representante en las operaciones de vaciamiento patrimonial.
Fecha: 19/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución 00/3751/2021 de 25/04/2023
Criterio:
De conformidad con el artículo 42.2.a) de la LGT , se declara a la madre del menor responsable solidaria de las deudas del cónyuge, al haber actuado como representante de su hijo menor en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal, procediendo, asimismo, a la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones, participación que pone de manifiesto la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración Tributaria
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- El TEAC avala exigir intereses al responsable solidario cuando se anula la derivación frente al otro responsable
- La suspensión automática de una sanción recurrida no retrasa el inicio del plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria
- Las cargas hipotecarias no reducen el alcance de la responsabilidad si el adquirente no asume la deuda

