LGT. SANCIONES. UTE. El error en la base imponible en el IS de una UTE que conlleva a imputar a los socios una base imponible inferior a la que procedería es sancionable. CAMBIO DE CRITERIO
Fecha: 30/10/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 30/10/2023
Criterio:
Cabe apreciar la infracción del artículo 196 LGT (imputar incorrectamente, por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas, bases imponibles o resultados a los socios o miembros) cuando lo que se ha regularizado es propiamente la base imponible de la entidad sometida a un régimen de imputación de rentas que ésta había calculado incorrectamente.
CAMBIO DE CRITERIO: Modifica el criterio de la resolución TEAC de fecha 23 de enero de 2023 (RG 1024-2020), motivado a su vez por el cambio de criterio recogido en sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de abril de 2023 (rec. 758/2020) que cambió su inicial criterio mantenido en la sentencia de 23 de noviembre de 2022 (rec. 551/2020).
Artículos Relacionados
- La suspensión automática de una sanción recurrida no retrasa el inicio del plazo de prescripción para derivar responsabilidad solidaria
- Las cargas hipotecarias no reducen el alcance de la responsabilidad si el adquirente no asume la deuda
- La responsabilidad tributaria del nuevo propietario en comunidades de propietarios alcanza también a deudas anteriores a la adquisición

