LGT. Sanción. Simulación. Base de la sanción en el caso de simulación cuando la actividad corresponde al socio haciendo desaparecer la sociedad interpuesta. Aplicación de la STS de 8 de junio de 2023 (rec. casación nº 5002/2021).
Fecha: 18/12/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 18/12/2024
Criterio:
En aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de junio de 2023 (rec. casación nº 5002/2021), cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad declarada por la sociedad simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en las que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.
Reitera criterio de 24 de julio de 2023, RG 4117/2020 en el que cambió el criterio hasta el entonces emitido por el TEAC.
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