RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. La Administración tributaria puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria
Fecha: 22/04/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 22/04/2024
Los hechos que traen causa en este expediente es la declaración de Dña. Esperanza como responsable subsidiaria de las deudas de la sociedad Esencia Global Spain, SL por cuotas de IVA excluidas por la inspección correspondientes a facturas falsas emitidas por sociedades identificadas en las actuaciones.
En el caso de autos es patente la concurrencia de responsables solidarios, pues teniendo la deuda tributaria su origen en la emisión de facturas falsas, lo son a tenor la letra a) del número 1 del artículo 42 LGT aquellas personas o entidades que ” sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción”, por ello decimos que las mercantiles identificadas en el acuerdo de derivación como emisoras de facturas falsas, son evidentemente responsables solidarias de la deuda.
Se pregunta al TS que dé respuesta a la cuestión que formula el auto de admisión que consiste en determinar si, en aquellos supuestos en los que existan indicios que permitan fundar razonablemente la existencia de responsables tributarios solidarios, la Administración tributaria debe o no agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria de forma previa a la declaración de responsables subsidiarios y, en su caso, si debe exteriorizar el fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria.
El TS:
La respuesta a dicha cuestión, debe ser que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie.
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