La AEAT reclama que el crédito público debería estar excluidos en el plan de pagos:
Es importante destacar que aunque los créditos públicos no se ven afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos y se someten a sus normas específicas en materia de aplazamientos y fraccionamientos, lo cierto es que, declarado el concurso consecutivo, los bienes y derechos del deudor quedan sometidos a las normas del concurso
Persona física en concurso con deudas con la Hacienda Pública. Confirma la validez de la inclusión de las deudas AEAT y SS en el plan de pagos y, por ende, la supeditación de estos créditos a las condiciones que el mismo establece.
Sentencia de la AP de Palma de Mallorca de 21/09/2016
-Respecto a la inclusión de los créditos masa y el crédito público en el plan de pagos, la representación procesal de la AEAT reclama que deben ser excluidos porque la ley concursal dispone que:»
Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.»
Asiste razón al recurrente cuando señala que la ley concursal se remite a lo dispuesto por la normativa específica pero ello no implica la pérdida de competencia del juez de concurso para resolver, únicamente procederá dando cumplimiento a dicha normativa.
En este caso, la referencia del recurso »
Se deduce que no se ha incumplido esa normativa por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto.
Como corolario de lo anterior procede señalar que la norma establece dos sistemas de exoneración.
La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4º de la LC . Y la exoneración provisional si no los cumple pero se somete a un plan de pagos.
Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco años siguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis LC ).
Este sistema, está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de los créditos que se mencionan en el punto 4º.
Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago, los del apartado 5º, (que tienen que someterse a un Plan de Pagos) dicho plan excluya el crédito público si se dan las condiciones de su normativa para los aplazamientos y en su caso, no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas. A Los deudores incardinables en el párrafo 4 -los que no necesitan el plan de pagos- si se les exonera de parte del crédito público.
Es importante destacar que aunque los créditos públicos no se ven afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos y se someten a sus normas específicas en materia de aplazamientos y fraccionamientos, lo cierto es que, declarado el concurso consecutivo, los bienes y derechos del deudor quedan sometidos a las normas del concurso, no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos a los hijos del deudor, de ahí que el plan de pagos haya de reflejar cómo se van a pagar los créditos no exonerables en esos cinco años, respetando las normas del concurso.
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