IVA. Cesión de vehículos a empleados por parte de empresas. Sujeción al IVA. Base imponible de la cesión. Deducción del IVA soportado en los vehículos.
Resolución del TEAC de 22/11/2017
Criterio:
1.- Sujeción y derecho a deducción
La cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo da lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que prestaciones de servicios. El IVA soportado por las empresas que así proceden es deducible conforme a los parámetros generales de deducción de las empresas cedentes.
Criterio reiterado en RG 00/05634/2013 (20-10-2016) y RG 00/04623/2014 (22-11-2017).
2.- Base imponible
Para la medida del alcance de la operación hay que tener en cuenta la disponibilidad de los referidos vehículos para los empleados y no únicamente su utilización efectiva para uso privado, como así se infiere de la doctrina de este mismo Tribunal y de la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 26-9-1996, Enkler, asunto C-230/94, 21-3-2002, Kennemer Golf & Country Club, asunto C-174/00, y 3-9-2015, Asparuhovo, asunto C-463/14). A estos efectos, habrá que estar a los elementos de prueba disponibles, conforme a los cuales habrá que determinar las horas en las que, fuera de sus ocupaciones laborales, el empleado dispone del vehículo para fines privados.
Criterio reiterado en RG 00/04623/2014 (22-11-2017).
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