Comunidades de regantes

Publicado: 4 diciembre, 2017

IVA. Operaciones no sujetas. Comunidades de Regantes. Art 7.11 LIVA.

Resolución del TEAC de 22/11/2017

Criterio: 

Las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, cuyos estatutos deben incluir la finalidad y el ámbito territorial de aplicación del dominio público hidráulico; esto es, en ellas se cumple el requisito subjetivo exigido por la jurisprudencia del TJUE para la aplicación del supuesto de no sujeción, siendo sus estatutos los que determinan el ámbito de operaciones ejercidas por éstas en el desarrollo de sus funciones públicas. De tal manera que, todas las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes en relación con la ordenación y aprovechamiento de las aguas que de acuerdo con sus estatutos tienen encomendada, incluidas operaciones tendentes a la conservación, limpieza y mejora de las mismas, se considerarán realizadas en el ámbito de sus funciones públicas y por tanto, les será de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 7.11 de la LIVA.

 

Este criterio es el establecido por el TS en sus sentencias de 13 de junio de 2011 (recurso de casación 5544/2008), de 27 de junio de 2011 (recurso de casación para la unificación de doctrina 419/2009) y otras.

 

Referencias normativas: 

Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA

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