IVA. Deducciones. Cuotas no deducibles. Art 96.Uno.4º LIVA. Cuotas abonadas a un club financiero. Considera la entidad que se trata de un centro de negocios, no una entidad recreativa.
Resolución del TEAC de 23/10/2017
Criterio:
Club financiero que se publicita como lugar para facilitar a empresarios y profesionales un clima de bienestar y eficacia necesario para desarrollar sus relaciones comerciales y personales La entidad no aporta prueba alguna de ello, más allá de sus manifestaciones. Es cierto que estos Clubes se publicitan de esa forma, pero se trata de clubes sociales. Disponen de infraestructura para ser utilizada para reuniones empresariales y eventos, pero las instalaciones empresariales, salas de reuniones, espacios de eventos etc, serían utilizables pagando por ello (no se incluye en las cuotas), y la empresa no acredita haber hecho uso de ese tipo de servicios a los que da acceso al Club, ni tampoco, como hemos dicho, los asistentes. Igual que se puede celebrar un evento de la empresa, respecto del que habrá que analizar la deducibilidad de los gastos incurridos, se puede celebrar también un evento privado de la socia y administradora, por poner un ejemplo. Por mucho que sean lugares donde se pueden llevar a cabo actividades de interés profesional, se trata de clubes sociales con restaurantes, gimnasios, donde se celebran exposiciones, conferencias de temas diversos, jornadas gastronómicas, etc. Claramente se trata de entidades de carácter social y recreativo, por mucho que sus instalaciones se puedan utilizar para fines empresariales, lo que no queda acreditado en el presente caso.
Artículos Relacionados
- Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de junio de 2025
- El servicio de autobús ofrecido por un Colegio Mayor a sus residentes constituye una prestación independiente a efectos del IVA
- Los derechos de crédito derivados de ejecuciones hipotecarias y concursos deben valorarse a fecha de fallecimiento