Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre
Plazo de presentación del modelo 347 del ejercicio 2017, a presentarse en 2018.
Pregunta
- ¿Cuándo debe presentarse la declaración anual de operaciones con terceras personas en 2018?
Respuesta
- El modelo 347 del ejercicio 2017 mantiene el mismo plazo de presentación de los últimos años. Por tanto, durante el mes de febrero de 2018se realizará la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas en relación con las operaciones del año natural anterior (2017).
Una empresa hostelera que tiene instalada una máquina de venta de tabaco, por la que recibe del estanco una comisión por las ventas, haciendo éste suya la recaudación de las mismas. Tipo de operaciones y tributación.
Pregunta
- Empresa hostelera que tiene instalada una máquina de venta de tabaco, por la que recibe del estanco una comisión por las ventas, haciendo éste suya la recaudación de las mismas. Tributación.
Respuesta
- A efectos del IVA, hay dos operaciones diferenciadas:
– Una entrega de labores de tabaco del expendedor (estanco) al punto de venta con recargo (empresa hostelera) y
– Una entrega de labores de tabaco del punto de venta con recargo al consumidor final.
Los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco.
Los estancos que apliquen el régimen general del IVA por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el Impuesto como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.
La base imponible sobre la que debe repercutirse el IVA y, en su caso, recargo, dado que los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, están fijados legalmente, se calculará de la siguiente forma:
Base imponible = 100 x precio venta al público (IVA incluido) / 100 tipo gravamen (21).
Nuevo plazo de plazo de presentación del modelo 347 a partir de enero de 2019.
Pregunta
- ¿Cuándo debe presentarse la declaración anual de operaciones con terceras personas a partir de 2019?
Respuesta
- La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del año 2019 (es decir, las correspondientes a los ejercicios 2018 en adelante) se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año.
Tributación de las transmisiones de objetos de segunda mano efectuadas por particulares a través de internet.
Pregunta
- ¿Cómo tributa la venta de objetos y enseres personales de segunda mano efectuada a través de una página web?
Respuesta
- No estará sujetaal IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independenciade la realización de una actividad empresarial o profesional. Tributarán por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
A efectos de este Impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, teniendo desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales aquellos que realicen dichas adquisiciones.
Tributación de una transmisión de una embarcación de recreo que fue adquirida por una persona para su uso particular pero que posteriormente fue afectada a una actividad de arrendamiento.
Pregunta
- Una persona adquirió una embarcación de recreo para su uso particular soportando una cuota de IVA que no se dedujo. Posteriormente, la afectó a una actividad de arrendamiento y finalmente vende la misma ¿Cómo tributará dicha transmisión?
Respuesta
- La entrega de la embarcación estará sujeta al IVA en la medida que se realiza en el ámbito de una actividad empresarial o profesional.
No obstante, dado que la adquisición de la embarcación no determinó el derecho a la deducción de la cuota soportada, al no actuar en la condición de empresario o profesional el adquirente y, además, no ha tenido lugar, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida posteriormente, ninguna mejora sobre dicha embarcación, la venta de la misma estará exenta del Impuesto.
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