Se inicia un procedimiento de comprobación de alcance parcial, extendiéndose al IVA de determinados períodos de liquidación, con alcance parcial expresamente definido en los siguientes términos: “Comprobar la veracidad de las operaciones efectuadas con determinada sociedad”.
Se plantea el carácter interruptivo de estas actuaciones respecto del plazo de prescripción de la acción para sancionar por el tipo infractor tipificado en el artículo 201 LGT.
Resolución del TEAC de 21/09/2017
Criterio:
La iniciación de un procedimiento de comprobación de alcance parcial respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido que tenga por objeto la comprobación de la veracidad de determinadas operaciones, supone, en los términos del artículo 189.3.a) segundo párrafo de la Ley General Tributaria, una actuación que tiene efectos interruptivos del plazo de prescripción de la acción para sancionar la emisión de facturas falsas tipificada en el artículo 201 de la Ley General Tributaria.
Unificación de criterio.
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