Resolución del TEAC de 02/11/2017
Criterio:
La interrupción justificada por petición de valoración al Gabinete Técnico se computa desde la remisión de la petición, siendo suficiente el conocimiento formal del contribuyente merced a la constancia del expediente que se le pone de manifiesto.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239.8 LGT.
Referencias normativas:
RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N. Comunes de Aplicación

